RD Nº 0238-2025-ANA-AAA.CO
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica subterránea solicitado por TULA ISELA DIAZ DE VELAZCO, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica subterránea solicitado por TULA ISELA DIAZ DE VELAZCO, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por ASCENCIO MARCA TICONA, en contra de la Resolución Directoral N° 1681-2019-ANA-AAA.CO, por extemporánea de acuerdo con los considerandos de la presente resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por MARIA MARGARITA CHURA MAMANI, OCTAVIO CHATA MAQUERA, VENANCIA APAZA OROCCOLLO, GUMERCINDO EMILIO MAMANI MAMANI, FELIX CAÑARI QUISPE en contra de la Resolución Directoral N° 1681-2019-ANA-AAA.CO, de acuerdo con los considerandos de la presente resolución.
Declarar la extinción por renuncia del titular de la licencia de uso de agua superficial para uso agrario, otorgada a favor de Apolinaria Gregoria Prudencio Huari mediante la Resolución Administrativa N° 227-2009-ANA/ALA/CSCH, captada del riachuelo Larquenso, licencia que fue asignado para 1.0 hectárea de riego en el predio Ccocha – Huasa con código catastral 000007, localizado en el distrito Tuti, provincia de Caylloma, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Otorgar Licencia de Uso de Agua superficial para uso agrario, conforme al Informe Técnico N° 0054-2025-ANA-AAA.CO/JLEOV, según el siguiente detalle:
Otorgar Licencia de Uso de Agua superficial para uso agrario, a favor de Juana Rosa Mamani Chicalla y Deysi Geovana Vizcarra Mamani, conforme al Informe Técnico N° 0051-2025-ANA-AAA.CO/JLEOV, según el siguiente detalle:
Declarar improcedente la solicitud formulada por Jesús Efraín Becerra Panuera, adecuada a un procedimiento de modificación de licencia de uso de agua, conforme a los fundamentos glosados en la parte considerativa.
Acreditar la disponibilidad hídrica de agua superficial con fines turísticos, por un volumen de hasta 0,154 Hm3/año de los manantiales Tutatuta para el proyecto denominado “Proyecto Turístico Balneario de Aguas Calientes Ahuada Palcapampa", distrito de Coporaque, provincia Caylloma y departamento de Arequipa, a favor de la Comunidad Campesina Chivay; de acuerdo con los fundamentos glosados en la presente resolución; y, al siguiente detalle:
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial solicitado por la ASOCIACIÓN BIOHUERTO JORGE FERNÁNDEZ DÁVILA CAPILLUNE CARPANE, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Bonifacio Huacca Charca, Rosendo Luciano Sosa Gallegos, Moisés Ccosi Mamani, Martín Aurelio Ramos Laura, María Cristina López Benito, Glenda Adela Mamani Romero, Felicia Perca Gutiérrez, Evelio Ancco Ancco y Eudocia Gutiérrez Sosa, en contra de la Resolución Directoral N° 2026-2018-ANA-AAA.CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Sabino Vicente Llaca Yufra, Quintín Lucio Carpio, Eugenio Rene Llano Laqui, Isidro Mamani Sano, Serafín Serapio Sosa Villegas y Wilson Leonardo Coapaza Ponce, en contra de la Resolución Directoral N° 1715-2018-ANA-AAA.CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE el recurso impugnatorio de reconsideración, por cuanto los pedidos de formalización y regularización fueron presentados de forma extemporánea por NANCY LUCIA GAMARRA MEDINA, MAGDALENA CABRERA VDA. DE MAMANI, LUIS ALFREDO CARRERA YAÑEZ, OSCAR MARCO ANTONIO BOLAÑOS GAMARRA, MARCO ANTONIO MAMANI GAMARRA, OSCAR BOLAÑOS CALLO, ABDEL CLOTILDO TORRES VARGAS, AGUSTIN MAMANI ORTIZ, MARTA MARLENI GAMARRA MEDINA, EUGENIA LAURENTE DE ALTAMIRANO,ISABEL SALLO LEVA, JULIO CASTILLO PEREYRA, GILDA MARTINA CONDORI PAULINO,MARY CARMEN HUILLCA TTITO, BERTHA HUILLCA TTITO, TEOFILO INCACUTIPA MAQUERA, GRACIELA CALIZAYA CRUZ y ROSA GUTIERREZ MAMANI, conforme lo contenido en la Resolución Directoral N° 1527-2019-ANA-AAA.CO, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Integrar el contenido en el Cuadro N° 02 rectificado del artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1333-2024-ANA-AAA.CO, en lo referente al nombre de la fuente de agua, siendo que debe ser “Quebrada Millahuayco”, conforme los fundamentos glosados en la presente resolución.
Admitir como sucesor procedimental al señor Henry Ponciano Cornejo Ruelas, en reemplazo de la señora Hilda Chambi Alarcon y al señor Ramiro Ernesto Ticona Aduvire en reemplazo del señor Hugo Mateo Arias Silva, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar infundado el recurso de reconsideración presentado en contra de la Resolución Directoral N° 0982-2024-ANA-AAA.CO, formulado por Francisco Javier Luna Arista, Ronal Cruz Duran, Froilán Quispe Choque, Henry Ponciano Cornejo Ruelas, Juana Adela Encinas Chambi, Primitivo Santiago Choque Chino, Omar Genaro Ninaja Sanga y Ramiro Ernesto Ticona Aduvire, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente la solicitud de modificación de la faja marginal aprobado con Resolución Directoral N°0377-2023-ANA.AAA.CO; conforme al Informe Técnico N° 0026-2025-ANA-AAA.CO/MATL; formulada por la Asociación Pro-Vivienda Aspiavi Señor de los Milagros Zona A, y, de acuerdo con los criterios para la delimitación de la faja marginal establecidos en el artículo 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, lo indicado en el capítulo II de la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA y a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar procedente el pedido de rectificación de error material solicitado por la empresa Compañía Minera Zafranal S.A.C., disponiendo su rectificación en el título contenido de los cuadros contenidos en el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0099-2025-ANA-AAA.CO; conforme al siguiente detalle:
Otorgar Licencia de Uso de Agua superficial para uso agrario, conforme al Informe Técnico N° 0055-2025-ANA-AAA.CO/JLEOV, según el siguiente detalle:
Precisar que la Resolución Administrativa N° 0112-2005-2004-GRA/PRDRAG-ATDRCH ha sido modificada en la Resolución Directoral N° 0193-2025-ANA-AAA.CO, respecto de la UC 04520 y UC005419, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0009-2025-ANA-AAA.CO/JMPV.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, conforme lo contenido en el Informe Técnico N°0019-2025-ANA.AAA.CO/JMPV, según los siguientes cuadros:
Precisar, que el pedido de rectificación de error material, fue atendido con Carta N° 0026-2025-ANAAAA.CO, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso impugnatorio de reconsideración presentado por Richard Raúl Rodríguez Peñaloza, en contra de la Resolución Directoral N° 1296-2024-ANA-AAA.CO, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Rectificar el error material de oficio el contenido en el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0158-2025-ANA-AAA.CO; que dice: “Resolución Administrativa N° 2304-2016-ANA-AAA.CO”; debe decir “Resolución Directoral N° 2304-2016-ANA-AAA.CO”; conforme los fundamentos glosados en la presente resolución.
Modificar la licencia de uso de agua subterránea otorgada con Resolución Directoral N° 0209-2019 ANA-AAA.CO, modificada con Resolución Directoral N° 0658-2024-ANA-AAA.CO, para un nuevo volumen de agua subterránea hasta 64 800,0 m3/año, con Código IRHS-040101-054, con fines industriales, a favor de la empresa FRANKY & RICKY S.A., conforme a los siguientes cuadros:
Otorgar Licencia de Uso de Agua superficial para uso agrario, a favor de Mary Carmen Mamani Cáceres y Perico Gonzalo Acero Maquera para el predio de U.C. N° 001280, denominado Machicao, con un área bajo riego de 0,3775 Ha, conforme al Informe Técnico N° 0050-2025-ANA-AAA.CO/JLEOV, según el siguiente detalle:
Declarar inadmisible el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por JERÓNIMO SALOMÓN MINAYA DEL CARPIO, en contra de la Resolución Directoral N° 1220-2024-ANA-AAA.CO, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Establecer la responsabilidad de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA e imponerle sanción de multa ascendente a 4,9 UITs (cuatro coma nueve Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos, tipificada en el inciso 1 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos; y, en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG "Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos", artículo 277 literal a) "... usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua del citado reglamento. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Colca Siguas Chivay, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Aprobar la delimitación del Bloque CCALLCCA, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 45,135 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 693868,00000mE y 8311860,00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Corculla, provincia de Paucar Del Sara Sara, departamento Ayacucho.
Otorgar Autorización de Uso de Agua Superficial para para la actividad: “Servicio de gestión y conservación rutinaria por niveles de servicio del corredor vial de Atico – Dv. Quilca – Matarani – Ilo y Punta de Bombón – Dv. Cocachacra – Emp.PE 1S”, ubicado en el ámbito del distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa, con recurso hídrico proveniente del Rio Tambo, a favor de CONSORCIO MATARANI, de acuerdo con lo expuesto en la presente resolución y al siguiente detalle:
Aprobar la delimitación del Bloque CCANTA, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 33,681 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 694013mE y 8312546mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Corculla, provincia de Paucar Del Sara Sara, departamento Ayacucho.
Otorgar Licencia de Uso de Agua superficial para uso agrario, conforme al Informe Técnico N° 0042-2025-ANA-AAA.CO/JLEOV, según el siguiente detalle:
Extinguir la licencia de uso de agua otorgada mediante la Resolución Administrativa N° 045-2005-GRA/PR-DRAA/ATDR.T-AT a favor de Darío Grover Paredes Herrera y Otilia Simona López Flores para el predio denominado Pampas Nuevas de U.C. N° 00547 con un área bajo riego de 2,670 Ha y un volumen de agua de 57 016,040 m3/año, conforme al Informe Técnico N° 0040-2025-ANA-AAA.CO/JLEOV; dejándola subsistente en lo demás que contiene.
Otorgar Licencia de Uso de Agua superficial para uso agrario, conforme al Informe Técnico N° 0040-2025-ANA-AAA.CO/JLEOV, según el siguiente detalle:
Declarar el Abandono del pedido formulado por Alfredo Martin Tacora Quispe sobre autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico con perforación de pozo exploratorio de acuerdo con el Informe Técnico N° 0024-2025-ANA-AAA.CO/DRRG y conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de declaración de nulidad formulado por Elvia Dolores Villaverde Manrique, conforme lo expuesto en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial solicitado por GABINO ANTONIO COLQ
Otorgar Licencia de Uso de Agua superficial para uso agrario, conforme al Informe Técnico N° 0041-2025-ANA-AAA.CO/JLEOV, según el siguiente detalle:
Declarar procedente el pedido de la administrada, rectificando el error material contenido en la Resolución Directoral N° 0099-2025-ANA-AAA.CO; siendo que donde dice: “Mirtha Ana Bell Rueda Arce De Díaz Canseco” debe decir “Mirtha Ana Bell Rueda Arce De Díez Canseco”; conforme los fundamentos glosados en la presente resolución.
Otorgar la Autorización de uso de agua superficial para la ejecución del proyecto denominado: “Mejoramiento de la carretera vecinal ruta MO-518, tramo centro poblado Los Ángeles - Centro poblado Yacango, provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua”
Declarar improcedente la Autorización de Ejecución de Obras Mínima del proyecto denominado “Limpieza y/o Descolmatación y Protección de bocatomas Alfalfares, Exlembur y Silveria en el sector Santa Rosa, distrito San Antonio, provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua”, presentada por la Municipalidad Distrital de San Antonio, de acuerdo con los fundamentos señalados en la presente resolución.
Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por los señores Félix Mamani Mamani y Antonio Choque Llanos, en contra de la Resolución Directoral N° 1828-2018-ANA-AAA.CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por los señores Franler Tito Centón Gonzalo e Hilda Aro Calizaya, en contra de la Resolución Directoral N° 0860-2018-ANA-AAA.CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Jorge Nolasco Maquera; en contra de la Resolución Directoral N° 1682-2018-ANA-AAA.CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Arcadia Modesta Catacora Mamani, en contra de la Resolución Directoral N° 1683-2018-ANA-AAA.CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Bruno Emiliano Quispe Anco, Edgar Ticona Ramírez, Pedro Mamani Colque, y Yenni Juana Quispe Flores, en contra de la Resolución Directoral N° 1020-2018-ANA-AAA.CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Wilma Delia Mamani Urrutia, León Felipe Mamani Esquia y Santos Marcial Paria Cabrera, en contra de la Resolución Directoral N° 2066-2018-ANA-AAA.CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar Autorización de Ejecución de Obras en Bienes Asociados al Agua a favor del PROYECTO ESPECIAL AFIANZAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE TACNA, para el proyecto denominado: Creación de servicio de agua para riego en el sector hidráulico mayor Uchusuma –Caplina Clase B, sector Cerro Blanco del distrito de Calana, provincia de Tacna, departamento de Tacna”, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0013-2025-ANA-AAA.CO/DRRG, según el siguiente detalle:
RECTIFICAR el artículo segundo de la Resolución Directoral N° 1231-2024-ANA-AAA.CO, conforme a lo siguiente:
Donde dice: “(…) acreditar la disponibilidad hídrica superficial
Debe decir: “(…) acreditar la disponibilidad hídrica subterránea.
Establecer la responsabilidad de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA e imponerle sanción de multa ascendente a 4,9 UITs (cuatro coma nueve Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos, tipificada en el inciso 1 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos; y, en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG "Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos", artículo 277 literal a) "... usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua del citado reglamento. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Colca Siguas Chivay, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Declara improcedente el pedido de inclusión del predio con UC N° 09550 en el bloque de riego del Pozo IRHS-120, solicitado por Javier Evaristo Romero Esquía, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente la autorización de ejecución de estudios de aguas subterráneas con Perforación (instalación de piezómetro) para fines de investigación formulada por Compañía De Minas Buenaventura S.A.A., por las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Modificar la licencia de uso de agua subterránea con fines industriales otorgada con Resolución Administrativa N° 0112-2005-2004-GRA/PR-DRAG-ATDRCH, a favor de HRDS. VELARDE GOMEZ, JUAN ARMANDO, conforme a los siguientes cuadros:
Otorgar Licencia de Uso de Agua superficial para uso agrario, a favor de José Miguel Chávez Chávez para el predio de U.C. N° 00906, denominado El Peñonsito, con un área bajo riego de 0,7349 Ha, conforme al Informe Técnico N° 0044-2025-ANA-AAA.CO/JLEOV, según el siguiente detalle:
Declarar improcedente el pedido de autorización de uso de agua solicitada por Concesionaria Vial del Sur SA., por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial, para atender la demanda del proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua para riego del Sistema de Riego Yanapujio – Valle de Tambo, en los distritos de Ichuña y Ubinas, provincia General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua y distritos de la provincia de Islay, departamento de Arequipa”, con CUI N° 2487020 a favor del Programa Subsectorial de Irrigaciones-PSI, acreditándose la disponibilidad hídrica al 75% de persistencia, por un volumen de agua anual acreditado es de 18 487 m3/año; de acuerdo al Informe Técnico N° 0165-2024-ANA-AAA.CO/BCP, conforme a los siguientes cuadros:
Otorgar Licencia de Uso de Agua superficial con fines industriales de la fuente de agua subterránea del pozo tubular ubicado en el distrito de Sachaca, provincial y departamento de Arequipa, para aprovechar un volumen anual de hasta 328500 metros cúbicos, a favor de Embotelladora San Miguel del Sur S.A.C., con RUC. N° 20413940568, conforme al siguiente detalle: