Establecer la responsabilidad de JOSÉ COLQUEHUANCA PERCA, e imponerle sanción de multa ascendente a 2,4 UITs (dos coma cuatro Unidades Impositivas Tributarias) Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en los numerales 3, 6 y 10 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en los literales b), e) y f) del artículo 277 de su Reglamento “Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes, en las fuentes naturales de agua”, “Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural” y f) Ocupar sin autorización las fajas marginales. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo