RD Nº 0337-2025-ANA-AAA.CO
Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por LUISA MAMANI URURI, en contra de la Resolución Directoral N° 423-2023-ANA-AAA.CO, de acuerdo con los considerandos de la presente resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por LUISA MAMANI URURI, en contra de la Resolución Directoral N° 423-2023-ANA-AAA.CO, de acuerdo con los considerandos de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Pedro Nolasco Machaca Maque en contra de la Resolución Directoral N° 144-2025-ANA-AAA.CO, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Establecer la responsabilidad administrativa de la señora María Ventura Vda. de Corrales, e imponerle sanción de multa de 3 (tres) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por “impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua” infracción contenida en el numeral 4) y por “dañar obras de infraestructura pública”, infracción contenida en el numeral 12) del Art. 120º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; concordante con el literal “n” “impedir el uso del agua a sus respectivos titulares o beneficiarios” y con el literal “o” “destruir las obras de infraestructura hidráulica pública”, del del Art. 277° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338. Las mismas que deben de ser canceladas, por los infractores en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Ocoña Camaná Majes, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por DIOMEDES ACERO MAMANI, en contra de la Resolución Directoral N° 0694-2023-ANA-AAA.CO, de acuerdo con los considerandos de la presente resolución.
Declarar improcedente el recurso de reconsideración presentado por el la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico de Mollebaya en contra de la Resolución Directoral N° 1267-2024-ANA-AAA.CO, conforme lo expuesto en los considerandos glosados en la presente resolución.
Aprobar la estudio “DELIMITACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DE UN TRAMO DE LA QUEBRADA S/N 01, QUEBRADA S/N 02 Y QUEBRADA S/N 03 SECTOR CERRO PAJONAL DE LA UNIDAD HIDROGRAFICA NIVEL 5 - 13257” distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; conforme al Informe Técnico N° 090-2024-ANA-AAA.CO/MATL; y, de acuerdo con los criterios para la delimitación de la faja marginal establecidos en el artículo 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, lo indicado en el capítulo II de la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA y a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Modificar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Maritza Idalia Arenas Portugal, para el predio denominado “LADERA GRANDE” con U.C. 15049, con respecto al volumen de agua, conforme el Informe Técnico N° 0039-2024-ANA-AAA. CO/JLEOV, según los siguientes cuadros:
Establecer la responsabilidad solidaria de ANA BEATRIZ TURPO GIBERA, JORGE INOFUENTE DURAN Y JUAN JORGE TURPO GIVERA e imponerles sanción de multa ascendente a 1,5 UITs (una coma cinco Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos, tipificada en el inciso 7 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos; y, en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG "Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos", artículo 277 literal i) "impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la Autoridad Nacional del Agua, o el ingreso a cualquier lugar de propiedad pública o privada". La misma que debe de ser cancelada, por los infractores en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Otorgar la autorización de obras mínimas para la ejecución de la obra denominada “Limpieza y descolmatación del cauce del río Majes, sector Santiago de Ayacoto Las Palmas, Distrito de Uraca, Provincia de Castilla, Región Arequipa”; a favor de la Municipalidad Distrital de Uraca, cuyo detalle es el siguiente:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 85739,00 m³/año, para uso Poblacional, a favor de "MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCHUMAYO", según el plano que forma parte de la presente resolución y conforme al siguiente detalle:
DECLARAR fundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C en contra de la Resolución Directoral N° 1062-2024-ANA/AAA.CO; en consecuencia, revocar el artículo primero de dicha resolución, reformándolo se declare infundadas las oposiciones presentadas por la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico de Belén, la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Clase C Pausa, el señor Leoncio Pacheco presenta oposición, la Comunidad Campesina de Pacapausa Baja; y, la Municipalidad Distrital del Pacapausa.
Acreditar la disponibilidad hídrica subterránea solicitada por COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C de las filtraciones provenientes de la zona 1, 2, 3, 4 y 5 de la U.M. Inmaculada destinada a la obtención de la licencia de uso de agua, con un volumen acreditado de 10 394 581 m3/año; de acuerdo al Informe Técnico N° 0055-2025-ANA-AAA.CO/DRRG, conforme a lo siguiente:
Autorizar la Ejecución de Obras Mínimas, conforme a la Memoria Descriptiva “Limpieza, descolmatación y encausamiento de rio Osmore para reforzamiento defensas ribereñas en el distrito El Algarrobal, provincia de Ilo, región Moquegua – Bocatoma El Canuto”, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Ilo S.A., con RUC N° 20115851919, de acuerdo con lo solicitado por el administrado, conforme al siguiente detalle:
DECLARAR infundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por DANPER TRUJILLO S.A.C en contra de la Resolución Directoral N° 0754-2024-ANA-AAA.CO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.
Otorgar Licencia de Uso de Agua superficial para uso agrario, conforme al Informe Técnico N° 0067-2025-ANA-AAA.CO/JLEOV, según el siguiente detalle:
Declarar el Abandono del pedido formulado por Julio Alfredo Aragón Pinto, Mauricio Ferraguti y Yessenia Moraima Aragón Pinto, sobre Autorización, para la Ejecución de Obras en los Bienes Naturales Asociados al Agua y en Infraestructura Hidráulica Multisectorial, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor del señor Pompilio Carlos Carnero Meneses, para el predio denominado “Palmo Viejo” signado con la U.C. 01477, con un área bajo riego de 0,43 ha., conforme al Informe Técnico Nº 0078-2025-ANA-AAA.CO/JLEOV; quedando la licencia con las siguientes características:
Declarar la caducidad del procedimiento administrativo sancionador instruido contra de los representantes de la Comunidad Agraria Pachacuteq, Ricardo Moisés Mendoza Castro y Benito Tome Murillo, disponiendo su archivo, en mérito a los considerandos descritos en la presente resolución.
Establecer la responsabilidad administrativa del señor Leonardo Félix Chino Paria, e imponerle sanción de multa ascendente a 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso; esto, en concordancia con el literal a) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG; usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANAMULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Caplina Locumba, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Establecer la responsabilidad de MARCIAL RENE MOTTA RETAMOZO, e imponerle sanción de multa ascendente a 1,05 (uno coma cero cinco) Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el literal o) “dañar cualquier bien asociado al agua” del artículo 277 del Decreto Supremo 01-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Camaná Majes, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Declarar la caducidad del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de SEDAPAR S. A., disponiendo su archivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Establecer la responsabilidad de ANA BEATRIZ TURPO GIBERA e imponerle sanción de multa ascendente a 15 UITs (quince Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos, tipificada en el inciso 1 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos; y, en el Decreto Supremo N° 001- 2010-AG "Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos", artículo 277 literal a) "... usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua", así como en el literal e) “Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural” del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANAMULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Admitir como sucesora procedimental a la señora Aymee Irasema Mamani Lopez en reemplazo de la señora Lourdes Lupaca De Osorio, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por los señores: Simón Pacci Pariguana, Estanislao Ginez Cusacani, Aymee Irasema Mamani Lopez, Justo Pastor Alania Choquejahua, Agustín Choqueapaza Quino, Rosa Chino De Chata, Fabio Alania Choquejahua, Lidia Alania Marón, Ceferina Calisaya Marón, Mario Peralta Marón y Hermógenes Condori Maquera, en contra de la Resolución Directoral N° 690-2020-ANA-AAA.CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar la Autorización de uso de agua Superficial para la ejecución del proyecto denominado: “Servicio de Gestión y conservación rutinaria por niveles de servicio del corredor vial de Atico – Dv. Quilca – Matarani – Ilo y Punta de Bombón – Dv. Cocachacra – EMP. PE 1S”, a favor de PROVIAS NACIONAL, para el uso de agua del rio Ilo – Osmore a través de filtraciones El Mostazal, según el detalle siguiente:
Autorizar la ejecución de obras mínimas en el cauce del río Moquegua, para la ejecución del proyecto denominado “LIMPIEZA Y/O DESCOLMATACIÓN DEL CAUCE DEL RIO MOQUEGUA, ÁMBITO DE LA COMISIÓN DE USUARIOS DEL SUB-SECTOR HIDRÁULICO LA RINCONADA, DISTRITO SAN ANTONIO, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA”, a favor de la Municipalidad Distrital de San Antonio, según el siguiente detalle:
Declarar improcedente el pedido de autorización para la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico de agua subterránea para la obtención de la licencia de uso de agua solicitada por la empresa P&S Producción y Servicios Generales S.R.L., conforme los fundamentos considerados en la presente resolución.
Declarar el Abandono del pedido formulado por Margarita Victoria Álvarez Quintana sobre Acreditación de disponibilidad Hídrica conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar Licencia de Uso de Agua superficial para uso agrario, a favor de Ecogaia Bioconstructora e Inmobiliaria S.A.C., conforme al Informe Técnico N° 0058-2025-ANA-AAA.CO/JLEOV, según el siguiente detalle:
Extinguir el derecho de uso de agua por caducidad otorgado mediante Resolución Administrativa N° 009-2005-GRT/DRAT/ATDRT a favor de José Sixto Mamani Llanque, para la unidad catastral 00844, con un volumen máximo de agua de 5 443.00 m3/año, por caducidad al configurarse la muerte de la titular del derecho; de acuerdo con los fundamentos glosados en la presente resolución.
Revertir a la fuente natural, a dominio del Estado el volumen de agua superficial de 5 443.00 m3/año producto de la extinción de licencia de uso de agua resuelta en el artículo primero de la presente resolución.
Extinguir el derecho de uso de agua por caducidad otorgado mediante Resolución Administrativa N° 009-2005-GRT/DRAT/ATDRT a favor de José Sixto Mamani Llanque, para la unidad catastral 00843, con un volumen máximo de agua de 12 561.00 m3/año, por caducidad al configurarse la muerte de la titular del derecho; de acuerdo con los fundamentos glosados en la presente resolución.
Revertir a la fuente natural, a dominio del Estado el volumen de agua superficial de 12 561.00 m3/año producto de la extinción de licencia de uso de agua resuelta en el artículo primero de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica subterranea presentado por Efraín Sandro Belon Jara, Camila Antonia Del Carpio Ugarte y José Antonio Belon Jara, referente a la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica subterránea para un pozo tubular destinado a pequeños proyectos, ubicado en el centro poblado de San Isidro, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, de acuerdo con los fundamentos glosados en la presente resolución.
Declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por el señor Angelino Mamani Choque; por tanto, dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0067-2024-ANA-AAA.CO y continuar con la evaluación del procedimiento administrativo de acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, conforme los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica subterránea presentado por la empresa DISTRIBUIDORA ADEL L & J S.A.C., de acuerdo con el Informe Técnico N° 0060-2025-ANA-AAA.CO/DRRG, por los fundamentos glosados en la presente resolución.
Declarar el Abandono del pedido formulado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ICHUÑA sobre Autorización de Ejecución de Obras en Fuente Natural de agua; en mérito a los considerandos descritos en la presente resolución.
Declarar improcedente la solicitud de extinción de licencia de uso de agua presentada por el señor Jorge Adalberto Mamani Condori presidente de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Sama, sobre el derecho otorgado al señor Enrique Salgado Siles con la Resolución Administrativa N° 026-2005-DRA.T/GR.TAC.-ATDRL/S de fecha 17.01.2005, por las consideraciones expuestas en el ítem anterior
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 3867,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Herrera Choquehuayta, Pedro Crisologo con DNI 30641482, Velásquez Cueva, María Elena con DNI 30641991, conforme al siguiente detalle:
Declarar improcedente el estudio de delimitación de faja marginal en el cauce de quebrada sin nombre presentado por ANTOMARC S.A.C, conforme al Informe Técnico N° 005-2025-ANA-AAA.CO/MATLL.
Aprobar el estudio “DELIMITACIÓN DE FAJA MARGINAL EN EL CAUCE DE LA QUEBRADA SIN NOMBRE - UNIDAD HIDROGRÁFICA 13257 - SECTOR CUARTEL MIRAFLORES”, por Principio Precautorio, de acuerdo con el anexo 2 de la Resolución Jefatural 332-2016-ANA, al haber cumplido los criterios establecidos en el artículo 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
Declarar IMPROCEDENTE el recurso impugnatorio de reconsideración prestado por CLARA MAQUERA DE INQUILLA y MARCELO TOMAS MARCA APAZA en contra de la Resolución Directoral N° 1667-2019-ANA-AAA.CO, de acuerdo con los considerandos de la presente resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por CONCEPCION DELIA MAMANI MAMANI, PABLO LLANQUE CHOQUE, AURELIA PANIAGUA CAHUANA, LUCRECIA OLINDA ARENAS AMESQUITA VIUDA DE CACERES, FERNANDO OMAR YANQUI CALLOCONDO, MARCELINO CHANINI MERMA y ROSA ALBINA TICONA HUISA, en contra de la Resolución Directoral N° 1667-2019-ANA-AAA.CO, de acuerdo con los considerandos de la presente resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso impugnatorio de reconsideración, interpuesto por VICTOR SUCARI CACHI, en contra de la Resolución Directoral N° 1044- 2019-ANA-AAA.CO, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar Licencia de Uso de Agua superficial para uso agrario, conforme al Informe Técnico N° 0053-2025-ANA-AAA.CO/JLEOV, según el siguiente detalle:
Declarar improcedente el pedido de ampliación de plazo de la autorización de ejecución de obras en fuente natural solicitada por Municipalidad Distrital de Ite, de acuerdo con los fundamentos glosados en la presente
Declarar improcedente el pedido de autorización de uso de agua solicitada por Ingeniería y Medio Ambiente LG, representada por Francisco Edinzon Loarte Gambini; por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Suspender el ejercicio de la licencia de uso de agua otorgado mediante a través de la Resolución Administrativa N° 048-2005-GRA/PR-DRAG-ATDRCH, para los predios signados con U.C. N° 00881, 00897 y 00899.01. ubicados en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa; favor de la señora Tomasa Cosi Mamani; conforme los considerandos glosados en la presente resolución.
Aceptar el desistimiento del procedimiento administrativo de otorgamiento de licencia de uso de agua presentado por el señor Eddy Anselmo Salazar Juárez, de acuerdo a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución
Otorgar Licencia de Uso de Agua superficial para uso agrario, conforme al Informe Técnico N° 066-2025-ANA-AAA.CO/JLEOV, según el siguiente detalle:
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua superficial solicitado por el señor Jorge Ángel Martín Pino Dávila conforme los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua solicitado por la señora Guadalupe Laquise Pancca conforme los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Extinguir la licencia de uso de agua superficial para fines agrarios otorgada a través de la Resolución Administrativa N° 007-2005 GRT-DRA-T-ATDR.T a favor de Vicente Ayca Vicente para el predio con unidad catastral N° 01818, por caducidad al haber concluido el objeto para el que se otorgó la licencia; de acuerdo con los fundamentos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios solicitado por MARITZA ARACAYO QUISPE, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto ADRIAN LIMACHI COAQUIRA, OSWALDO PILCO LOPEZ, LUIS RAMOS ESTRADA, CRECENCIO VALDIVIA QUISPE, JOSEFA COA VDA DE MAMANI, ROXANA YANETH CARTAGENA, DIONISIO AYMA ARPA, SUSANA ARPA JAILLITA, FELICITA QUISPE DE MATENCIO, LUCIANO CHAMBILLA SACARI, WILFREDO CHOQUE QUISPE, JULIO AYMA ARPA, DIONICIA JIMENEZ COPITICONA, CRISTINA EUFRACIA MAMANI, MARIO CIRILO CHOQUECOTA G., PEDRO PILCO LOPEZ y ANGEL LUIS ROQUE, en contra de la Resolución Directoral N° 1277-2019-ANA-AAA.CO, de acuerdo con los considerandos de la presente resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por BENITA TICONA CUTIPA, TEOFILO QUISPE ESCOBEDO, EUDOCIA ZUNILDA RAMOS LUCERO, LIDIA YOLICIA MAMANI FLORES, IRMA MAMANI CCAMA, ANTONIA MAMANI CCAMA, MARIO COAQUIRA MENDOZA, MARITZA LOURDES CONDE VALDEZ, BETSI MARISOL FERNANDEZ CHAPARRO, ERNESTO COSME APAZA AYALA, LOLA APAZA CONDORI, SEBASTIAN ANAHUA CHICANI, EUGENIA PEREZ MAMANI, TOMAS EDUARDO PONGO PEREZ y MARCELA CARMEN GOMEZ MAMANI en contra de la Resolución Directoral N° 820-2019-ANA-AAA.CO, de acuerdo con los considerandos de la presente resolución.
Autorización de ejecución de obras