R.D. N° 725-2023-ANA-AAA X MANTARO
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 185322.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de la "COMUNIDAD CAMPESINA DE ACHIPAMPA".
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 185322.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de la "COMUNIDAD CAMPESINA DE ACHIPAMPA".
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 85776.00 m³/año, para uso Poblacional, a favor de la "UNIDAD DE GESTION MUNICIPAL (UGM) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANDO".
Sancionar en forma solidaria al señor THOMY CASTAÑEDA ALFONSO y señor JHON JIMY CCENCHO FERNÁNDEZ, con una multa equivalente a cero coma seis (0,6) Unidad Impositiva Tributaria, al haberse configurado la comisión de la infracción LEVE, por i) dañar el cauce del río “Ichu”, al excavar un forado de 4m x 5m x 1.8m, ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84-ZONA 18 Sur, E:504869 N:8586830, excavaciones profundas como resultado de las actividades extractivas de material de acarreo que realizan, ubicado en el sector Condorsencca, Comunidad Campesina Huayllaraccra, distrito, provincia y departamento de Huancavelica.
Declarar improcedente por extemporáneo, el recurso impugnativo de reconsideración interpuesto por el señor Metodio Juan Huayta Oré, Gerente General de AQUA PASCO S.A.C, contra la Resolución Directoral N° 0568-2023- ANA-AAA.MAN de fecha 21.09.2023, la razón se encuentra establecida en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso impugnativo de reconsideración interpuesto por el señor JESÚS DAVID BALDEON ATACHAGUA, contra la Resolución Directoral N° 0189-2023-ANA-AAA.MAN de fecha 23.03.2023; respecto de la i) existencia de responsabilidad administrativa debe ser declarada infundada; ii) en cuanto a la multa impuesta, debe ser declarada fundada, en el extremo que se reduce la sanción impuesta a cero coma cinco (0,5) UIT, ello teniendo en consideración que ha restaurado el cauce de la poza artesanal y ha retirado la motobomba del punto de captación ubicado entre la coordenada UTM WGS 84 (18-S): 363460 E, 8802408 N.
Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por las empresas CASTILHO PERU S/A SUCURSAL DEL PERU con RUC 20603592761 y empresa CORPORACION SEHOVER S.A.C. con RUC 20603588844, contra la Resolución Directoral N° 0593-2023-ANA-AAA.MAN de fecha 02.10.2023, confirmándola en todos sus extremos, las razones se encuentran expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios solicitado por la Municipalidad Distrital de Santiago de Tucuma que certifica la existencia de los recursos hídricos en los punto de interés en cantidad y oportunidad, en el marco del proyecto denominado: “CREACION DEL SERVICIO DE AGUA PARA EL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ DE CHAUCHORA, DEL CENTRO POBLADO DE SANTA CRUZ DE BELLAVISTA, DISTRITO DE SANTIAGO DE TUCUMA, PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA”
Declarar Improcedente la petición sobre acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios, solicitado por la Comunidad Campesina del Sol Naciente del Centro Poblado de San Antonio de Añaylla, ubicado en el distrito de Acoria, provincia y región de Huancavelica, en el marco del proyecto denominado: “ACREDITACION DE DISPONIBILIDAD HIDRICA DE LAS FUENTES DE AGUA PAUCA PUQUIO, CHINCHI HUAYCCO Y HIERBA BUENA PUQUIO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DEL SOL NACIENTE DEL CENTRO POBLADO DE SAN ANTONIO DE AÑAYLLA – DISTRITO DE ACORIA – PROVINCIA Y REGION DE HUANCAVELICA”
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial con fines poblacionales solicitado por la Municipalidad Distrital de Cochabamba que certifica la existencia del recurso hídrico en el punto de interés en cantidad y oportunidad, en el marco del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN EL CENTRO POBLADO DE UCHUY SUNE DISTRITO DE COCHABAMBA DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA”
Aprobar de Oficio la delimitación de un tramo de la faja marginal del Canal CIMIRM, margen derecha y margen izquierda (tramo desde el barrio Nueva Esperanza hasta el riachuelo Ali o Ancala en el distrito de Chilca), contenido en el: “ESTUDIO DE DELIMITACION DE FAJA MARGINAL DEL CANAL DE RIEGO CIMIRM MARGENES DERECHO E IZQUIERDO, TRAMO COLINDANTE CON EL BARRIO “NUEVA ESPERANZA”, CHILCA, HUANCAYO, JUNIN”
Autorizar a favor de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto, la ejecución de obra con fines de aprovechamiento hídrico en el marco del proyecto: “CREACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN 09 ASOCIACIONES DEL SECTOR DE YANAMA, DISTRITO DE CARMEN ALTO -
HUAMANGA - AYACUCHO”
Otorgar, a favor de la Empresa Activos Mineros S.A.C, autorización de ejecución de obras mínimas, consistente en la: 1) descolmatación de los sedimentos y material granular depositado en el cauce del rio San Juan y cauce S/N y, 2) acumulación en la ribera o borde del río el material granular extraído del lecho del río para conformar una defensa ribereña en el río San Juan y cauce S/N, en el marco del proyecto denominado: “Plan de cierre integral de los pasivos depósitos de sedimentos en el rio San Juan y Delta Upamayo – Pasco
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial con fines poblacionales sólo del manantial “Yanaccacca Huaycco 1”, solicitado por la Municipalidad Distrital de Vinchos que, certifica la existencia del recurso hídrico en el punto de interés en cantidad y oportunidad, en el marco del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO E INSTALACIÓN DE UBS EN LOS CC.PP DE CASACANCHA, ARIZONA ALTA, NUEVA GENERACIÓN, SAN LUCAS, CCAYHUACANCHA Y ANGASMAYO DEL DISTRITO DE VINCHOS, PROVINCIA DE HUAMANGA – DEPARTAMENTO DE AYACUCHO”
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial con fines poblacionales solicitado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARIAHUANCA, que certifica la existencia del recurso hídrico en el punto de interés en cantidad y oportunidad, en el marco del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y CREACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN LAS LOCALIDADES DE ANTARPA GRANDE Y ANTARPA CHICO, DISTRITO DE PARIAHUANCA DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO DEL DEPARTAMENTO JUNÍN”
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial con fines poblacionales solicitado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARIAHUANCA, que certifica la existencia del recurso hídrico en el punto de interés en cantidad y oportunidad, en el marco del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y CREACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN LA LOCALIDAD DE PALTORUMI, DISTRITO DE PARIAHUANCA DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO DEL DEPARTAMENTO JUNÍN”
Modificar la asignación volumétrica de agua, reduciendo el volumen contenido en el artículo segundo de la Resolución Directoral Nº 0643-2021- ANA-AAA.MAN de fecha 22.12.2021.
Sancionar a la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunan, con una multa de dos coma cero (2,0) Unidades Impositivas Tributarias (por reducción de multa en aplicación de condición atenuante de responsabilidad por infracciones), al haberse configurado la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal “b” del artículo 277° del Reglamento de la Ley, del Reglamento de Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, materializándose la infracción por: “Construir una captación de agua en el manantial Ancala I, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, ubicado en el anexo Ancal, distrito de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín.
Otorgar a favor del Comité de Gestión Ambiental Sostenible Chinchaycocha, la autorización de ejecución de obras mínimas consistente en la ejecución de trabajos de limpieza y descolmatación de los cauces de los ríos: “Blanco”, “San Juan”, “Upamayo”, “Ricrancucho”, “Pishtaj Ragra” y los canales “Bagrishuain”, “Yahuarcoto“, “Caracochan”, “Ambrabado”, “Atoc Conoc”, “Fernando Belaunde Terry” de las Comunidades Campesinas de Ninacaca, Huayre, Pari, Ondores, Carhuamayo, Villa de Junín, Cochamarca, Vicco, Conoc, Santa Clara de chuyruc, Matacancha, ubicado en los distritos de Vicco, Ninacaca, Junín, Carhuamayo y Ondores, provincias de Pasco y Junín, departamento de Pasco y Junín.
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial con fines poblacionales solicitado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE SACCO que certifica la existencia del recurso hídrico en el punto de interés en cantidad y oportunidad, en el marco del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL TRAMO HUACHAC – SECTOR EL TAMBO – SANTA ROSA
DE SACCO – YAULI – JUNÍN”
Declarar Improcedente la petición sobre acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines poblacionales, solicitado por la Municipalidad Distrital de Santiago de Pischa, en el marco del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO EN LAS LOCALIDADES DE ATACOCHA, SANTIAGO DE COLCA Y CCANCCAYLLO DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE PISCHA - PROVINCIA DE HUAMANGA - DEPARTAMENTO DE AYACUCHO”, en virtud de los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar a favor del Consorcio Acobamba autorización de uso de agua superficial con fines de ejecución de obra, proveniente del rio Ichu hasta por un volumen de 9 814.56 m3.
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios solicitado por la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga que certifica la existencia del recurso hídrico en el punto de interés en cantidad y oportunidad, en el marco del proyecto denominado: “CREACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN EL CENTRO POBLADO DE CARHUACALLANGA DEL DISTRITO DE CARHUACALLANGA DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO DEL DEPARTAMENTO DE
JUNÍN”
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial con fines poblacionales solicitado por la Municipalidad Provincial de Huanta que certifica la existencia del recurso hídrico en el punto de interés en cantidad y oportunidad, en el marco del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DISPOSICION DE EXCRETAS EN CINCO LOCALIDADES DEL CENTRO POBLADO DE CULLUCHACA, DISTRITO DE HUANTA, PROVINCIA DE HUANTA, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO”
Declarar Improcedente la petición sobre acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios, solicitado por el señor Ángel Alfonso Atau Anaya, en el marco del proyecto denominado: “INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO, EN LA PARCELA PUCACRUZ, SECTOR CHIHUA, DISTRITO
IGUAIN, PROVINCIA DE HUANTA – DEPARATAMENTO AYACUCHO”, en virtud de los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial con fines otros usos (lavado de silice) solicitado por la Comunidad Campesina de Curicaca El Rosario que certifica la existencia del recurso hídrico en el punto de interés en cantidad y oportunidad, en el marco del proyecto denominado: “PLANTA DE BENEFICIO MANANTIAL”
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial con fines poblacionales solo del manantial Layampampa solicitado por la Municipalidad Distrital de Surcubamba que certifica la existencia del recurso hídrico en el punto de interés en cantidad y oportunidad, en el marco del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO EN LAS LOCALIDADES
DE TIPINAYOCC, DANIEL HERNANDEZ, LAYAMPAMPA Y CALVARIO DE DISTRITO DE
SURCUBAMBA, PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA”
Autorizar a la EMPRESA PAN AMERICAN SILVER HUARÓN S.A, la instalación de piezómetros (con fines de investigación) en cantidad de dos (02), ubicado en el distrito de Huayllay, provincia de Pasco, departamento de Pasco.
Rectificar el error material incurrido en la Resolución Directoral Nº 689-2023-ANA-AAA.MAN, de fecha 07.11.2023, en todo lo que se refiera a la denominación del proyecto, en los términos siguientes;
DEBE DECIR:
"MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y CREACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA CRUZ DE PUEBLO LIBRE, DISTRITO DE SALCAHUASI DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA".
Extinguir la licencia de uso de agua superficial con fines poblacionales por renuncia del titular, otorgado a favor de la Junta Administradora de Servicio y Saneamiento - JASS del Barrio de Mamachapampa del Centro Poblado de Manzanayocc, mediante Resolución Administrativa N° 240-2013-ALA-HUANCAVELICA, de fecha 14.05.2013.
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios solicitado por el Comité de Usuarios de Agua Huiyo Negro - Yuraccacca - Añancusi, que certifica la existencia de los recursos hídricos en los puntos de interés en cantidad y oportunidad, en el marco del proyecto denominado: “ACREDITACIÓN DE DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUPERFICIAL DE LAS FUENTES DE AGUA CHINCHI HUACCTA Y HUIYO NEGRO CON FINES AGRARIOS”
Declarar Improcedente la petición sobre acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines poblacionales, solicitado por la Junta Administradora de Servicio de Saneamiento Barrio Chaclas - Cocharcas, de los manantiales “Chaclas” y “Loza” en el marco del proyecto denominado: “INSTALACION Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE BARRIO CHACLAS – C.P. DE COCHARCAS – DISTRITO DE SAPALLANGA – PROVINCIA DE HUANCAYO, JUNIN”, en virtud de los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Extinguir la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgado a favor del Comité de Usuarios de Agua Iribamba Pomanccay, mediante Resolución Directoral N° 087-2018-ANA-AAA X MANTARO de fecha 02.03.2018, por renuncia del titular.
Aprobar de Oficio la delimitación de un tramo de la faja marginal del rio “Yucaes”, margen derecha y margen izquierda, contenido en el estudio: “DELIMITACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DE UN TRAMO DEL RÍO YUCAES, EN EL SECTOR UVASNIYOCC, PAMPARQUE, AQCHAPA, NIÑO YUCAY, BAÑOS SANTA ANA,
CCACCAÑAN, PUCAHUASI, MUYURINA, MAIZONDO EN UNA LONGITUD DE 12.66 KM”
Rectificar el error material incurrido en la Resolución Directoral Nº 0603-2023-ANA-AAA.MAN, de fecha 03.10.2023, respecto de la coordenada establecida en el Cuadro N° 10.
Rectificar el error material incurrido en la Resolución Directoral Nº 0626-2023-ANA-AAA.MAN, de fecha 18.10.2023, respecto de la coordenada establecida en el Cuadro N° 51.
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial con fines poblacionales solicitado por la Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento del Anexo de Oxabamba, que certifica la existencia del recurso hídrico en el punto de interés en cantidad y oportunidad, en el marco del proyecto denominado: “CAPTACION DE AGUA POTABLE PUQUIAL YANACOCHA – OXABAMBA”.
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial con fines poblacionales solicitado por la Municipalidad Distrital de Salcahuasi que certifica la existencia del recurso hídrico en el punto de interés en cantidad y oportunidad, en el marco del proyecto denominado: ““MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN EL CENTRO POBLADO SANTA CRUZ DE PUEBLO LIBRE, DISTRITO DE SALCAHUASI, PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE JUNÍN”
Rectificar, Resolución Directoral N° 390-2020-ANA-AAA.H.CH en el extremo del Artículo Primero, procediendo a corregir el volumen otorgado, el área total y bajo riego del derecho extinguido de Eugenio Juvenal León Anaya y considerándose como nueva área remanente del predio de UC 02517 con un área total y bajo riego de 09880 con un volumen máximo anual de hasta 4 964,00 m manteniéndose vigente lo demás, que no se oponga a la presente resolución.
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios solicitado por la administrada Renee Mieses Reymundo que certifica la existencia del recurso hídrico en el punto de interés en cantidad y oportunidad, en el marco del proyecto denominado: “INSTALACION DE UN SISTEMA DE DRENES PARA LA CAPTACION DE AGUA, EN EL DISTRITO DE LURICOCHA, PROVINCIA DE HUANTA, DEPARTAMENTO
DE AYACUCHO”
Acreditar la disponibilidad hídrica subterránea del acuífero Chicama a favor de CASA GRANDE S.A.A. con RUC N° 20131823020, para el tipo de uso "Agrícola".
probar de Oficio la delimitación de un tramo de la faja marginal del riachuelo Ali o Ancala (margen derecha) contenido en el: “ESTUDIO PARA LA DELIMITACIÓN DE FAJA MARGINAL DEL RIACHUELO ALI O ANCALA MARGEN DERECHA EN UN TRAMO COLINDANTE CON LOS BARRIOS ANCALAHUATA Y NUEVA
ESPERANZA, CHILCA, HUANCAYO, JUNÍN”
Aprobar de Oficio la delimitación de un tramo de la faja marginal del Canal CIMIRM, margen derecha y margen izquierda (tramo desde el riachuelo Ali o Ancala hasta el Pasaje San Luis), contenido en el: “ESTUDIO DE DELIMITACION DE FAJA MARGINAL DEL CANAL DE RIEGO CIMIRM MARGENES DERECHO E IZQUIERDO, TRAMO COLINDANTE CON EL BARRIO ANCALAHUATA, CHILCA HUANCAYO JUNIN”
Rectificar, Resolución Administrativa N° 005-2012-ANA-ALASANTIAGO DE CHUCO, en el extremo de mencionar las coordenadas de ubicación del punto de captación de la fuente de agua Quebrada Dos de Mayo, debe decir UTM WGS8 E - 816 126 - 9 098 409 N y no como erróneamente se mencionó la coordenada UTM WGS 84: 816 550 E - 9 099 350 N; manteniéndose vigente lo demás, que no se oponga a la presente resolución.
Aceptar el desistimiento del procedimiento de Autorización de Ejecución de Obras Mínimas en Fuente Natural de Agua, formulado por la Junta de Usuarios de Riego Presurizado del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao.
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios solicitado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARIBAMBA que certifica la existencia de los recursos hídricos en los puntos de interés en cantidad y oportunidad, en el marco del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN LOS SECTORES DE CHANCHAYLLO – SAN JOSÉ Y
CHINCHI, LOCALIDADES DE HUARIBAMBA Y AYACANCHA DEL DISTRITO DE
HUARIBAMBA – PROVINCIA DE TAYACAJA – DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA”.
Declarar improcedente la petición sobre acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines poblacionales solicitado por la Municipalidad Distrital de Pucacolpa, en el marco del Proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DE SANEAMIENTO BÁSICO EN LAS LOCALIDADES DE PUCACOLPA – VISTA ALEGRE, DISTRITO DE PUCACOLPA – PROVINCIA DE HUANTA - AYACUCHO - AYACUCHO”, en virtud de los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Acreditar la disponibilidad hídrica subterránea del acuífero Chicama a favor de CASA GRANDE S.A.A. con RUC N° 20131823020, para el tipo de uso "Agrícola".
Sancionar a la Inmobiliaria y Constructora las Lomas de Chorrillos, con una multa equivalente a uno coma cinco (1,5) Unidades Impositivas Tributarias, (por reducción de multa en aplicación de la condición atenuante de responsabilidad por infracciones), al haberse configurado la comisión de la infracción, tipificada en el literal "f” del artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, consistente en: “Ocupar la faja marginal margen izquierda del rio Huayruna, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, en el sector de Palian, distrito y provincia de Huancayo, región Junín, los argumentos se encuentran expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Acreditar la disponibilidad hídrica subterránea del acuífero Chicama a favor de CASA GRANDE S.A.A. con RUC N° 20131823020, para el tipo de uso "Agrícola" .
Sancionar al señor Gerónimo Ochoa Palomino, con una multa equivalente a uno coma cinco (1,5) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción, tipificada en el numeral 5) y 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordantes con los literales “f” y “o” respectivamente del artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, consistente en: 1) “Dañar el cauce del río Chillico mediante una excavación profunda de dimensiones 30.0 m de ancho x 100.0 m de largo y una profundidad de 2.0 m” y 2) “Ocupar el cauce del río Chillico sin la Autorización de la Autoridad Nacional del Agua”; los argumentos se encuentran expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.