SANCIONAR a la empresa Consorcio San Clemente, integrada por la empresa Ingecol Sucursal de Perú, con R.U.C. N°20602267491 y la empresa JFT Servicios Generales Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con RUC N° 20600403436, con la imposición de una multa equivalente a TRES PUNTO CERO (3.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por realizar trabajos de ejecución de obras hidráulicas, consistente en la conformación de un dique con material propio del río, en el tramo comprendido por los puntos de coordenadas UTM (WGS-84): inicio 370,591mE – 8’486,569mN y final 369,803mE –8’486,74mN, determinándose una longitud aproximada de 808 m., en el cauce del río Pisco, sector Figueroa, distrito de Pisco, provincia de Pisco, departamento de Ica, trabajos realizados sin contar con la respectiva autorización de la Autoridad Nacional del Agua; infringiendo la normatividad en materia de recursos hídricos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 120°, de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338, numeral 3. “La ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”; concordante con el literal b. “Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a esta o en la infraestructura hidráulica mayor pública” del Artículo 277°, del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.