RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 0995-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J
Declarar improcedente el reconocimiento administrativo del consejo directivo de la Comisión de usuarios del Sub Sector Hidráulico San Pedro de Lloc; electo el 30 de noviembre de 2025
Declarar improcedente el reconocimiento administrativo del consejo directivo de la Comisión de usuarios del Sub Sector Hidráulico San Pedro de Lloc; electo el 30 de noviembre de 2025
Acreditar la disponibilidad hídrica, Autorizar las obras de aprovechamiento hídrico y OTORGAR, licencia de uso Agrario de agua subterráneo a favor de LUZ DEL CARMEN CABANILLAS QUISPE DE SILVA
Extinguir la LICENCIA de uso de agua, a favor de GUERRERO BECERRA, JOSÉ
Otorgar LICENCIA de uso de agua Agrícola, Superficial, a favor de: SHARON MARÍA QUIÑONES CABANILLAS con DNI 19326515
Extinguir la LICENCIA de uso de agua, otorgada a favor de MERINO CASTILLO, ALFREDO
Otorgar LICENCIA de uso de agua Agrícola, Superficial, a favor de: JOSÉ PAOLO HERNÁNDEZ QUISPE con DNI 40258945
Extinguir la LICENCIA de uso de agua, otorgada a favor de MERINO CASTILLO, ALFREDO
Otorgar LICENCIA de uso de agua Agrícola, Superficial, a favor de: JOSÉ PAOLO HERNÁNDEZ QUISPE con DNI 40258945
DESIGNAR a los integrantes titulares y suplentes del comité, para la conducción del procedimiento de selección Concurso Público Abreviado N° 028-2025-ANA, cuyo objeto es la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA UCAYALI Y ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA PUCALLPA, que estará conformado por:
DESIGNAR a los integrantes titulares y suplentes del comité, para la conducción del procedimiento de selección Concurso Público Abreviado N° 029-2025-ANA, cuyo objeto es la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOCALES DE LAS INSTALACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AGUA: CHOTANO LLAUCANO, CAJAMARCA, HUAMACHUCO, LAS YANGAS SUITE Y CRISNEJAS, que estará conformado por:
MODIFICAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0831-2025-ANA-OA, de fecha 02 de diciembre de 2025, en el extremo del monto y su porcentaje aprobado para la quinta prestación adicional al contrato Nº 077-2024-ANAOA, suscrito con la empresa CORPORACION VARUM S.A.C, quedando redactado de la siguiente manera:...
APROBAR la solicitud de fraccionamiento de deuda presentada por la obligada DUBERLI CORDOVA RODRIGUEZ por el importe de S/ 9,646.52 (NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 52/100 SOLES), respecto al Expediente Coactivo N° 1852-2025-ANA-OA-UEC, al cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 6.4.2 de la Directiva General N° 010-2015-ANA-J-OA “Normas para la Tramitación del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Autoridad Nacional del Agua”.
APROBAR la solicitud de fraccionamiento de deuda presentada por la obligada PAPELERA NACIONAL S.A. por el importe de S/ 246,309.12 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 12/100 SOLES), respecto al Expediente Coactivo N° 1887-2025-ANA-OA-UEC, al cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 6.4.2 de la Directiva General N° 010-2015-ANA-J-OA “Normas para la Tramitación del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Autoridad Nacional del Agua”.
APROBAR la solicitud de fraccionamiento de deuda presentada por el obligado solidario ALFREDO CCANTO HUAMÁN por el importe S/ 1,888.57 (MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 57/100 SOLES), respecto al Expediente Coactivo N° 2373-2024-ANA-OA-UEC, al cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 6.4.2 de la Directiva General N° 010-2015-ANA-J-OA “Normas para la Tramitación del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Autoridad Nacional del Agua”.
APROBAR la solicitud de fraccionamiento de deuda presentada por el obligado SANTOS MARCELO MENDOZA BORJA por el importe de S/ 4,564.19 (CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 19/100 SOLES), respecto al Expediente Coactivo N° 2362-2024-ANA-OA-UEC, al cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 6.4.2 de la Directiva General N° 010-2015-ANA-J-OA “Normas para la Tramitación del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Autoridad Nacional del Agua”.
APROBAR la solicitud de fraccionamiento de deuda presentada por la obligada QUIMICA INDUSTRIAL DE LA SELVA E.I.R.L. por el importe de S/ 1,488.65 (MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 65/100 SOLES), respecto al Expediente Coactivo N° 091-2021-ANA-OA-UEC, al cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 6.4.2 de la Directiva General N° 010-2015-ANA-J-OA “Normas para la Tramitación del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Autoridad Nacional del Agua”.
Otorgar Licencia de Uso de Agua Subterráneo, de hasta 709,560.00 (m³/año), con fines de uso Poblacional, a favor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, ubicado en el sector Cercado, distrito Pueblo Nuevo, provincia Ica, departamento de Ica, conforme al detalle siguiente:
Aprobar, el “Inventario de la Infraestructura Hidráulica Menor de Riego Laku Pampa” del Comité de Usuarios Tarucani, ubicado en el Subsector Hidráulico Putina, del Sector Hidráulico Menor Huancané – Clase B, presentada por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Huancané – Clase B, conforme a las características geométrica e hidráulicas siguientes:
Aprobar, el “Inventario de la Infraestructura Hidráulica Menor de Riego Señor de Exaltación Chacapampa, Airisani y Pacharia” del Comité de Usuarios Señor de Exaltación Chacapampa, Airisani y Pacharia, ubicado en el Subsector Hidráulico Moho, del Sector Hidráulico Menor Huancané – Clase B, presentada por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Huancané – Clase B, conforme a las características geométrica e hidráulicas siguientes:
Otorgar, la Licencia de uso de agua para uso productivo no consuntivo con fines acuícolas a favor de la “Asociación Pesquera New Atlantic del Sector Litoral Quellojani del Centro Poblado de Jacantaya - Moho” con RUC Nº 20610887741, para desarrollar la actividad acuícola de las aguas superficiales lenticas de la fuente de agua Lago Titicaca, un volumen mensual de (4500 m3) de agua, siendo la categoría productiva AMYPE, el lugar de uso planteado es en el lugar Telaruyo pampa, sector Litoral Quellojani, centro poblado de Jacantaya, distrito y provincia de Moho, departamento de Puno, de acuerdo al detalle de los cuadros siguientes:
Aprobar, los Certificados Nominativos de los doce (12) integrantes del Bloque de Riego “Rio Japu Huma III”, que representan la parte de asignación de agua que corresponde a cada uno de los integrantes del Comité de Usuarios agua Rio Japu Huma, ubicado en el distrito de Zepita, provincia de Chucuito, departamento de Puno.
Aprobar, los Certificados Nominativos de los cuatro (04) integrantes del Bloque de Riego “Rio Japu Huma II”, que representan la parte de asignación de agua que corresponde a cada uno de los integrantes del Comité de Usuarios agua Rio Japu Huma, ubicado en el distrito de Zepita, provincia de Chucuito, departamento de Puno.
Aprobar, los Certificados Nominativos de los veintinueve (29) integrantes del Bloque de Riego “Liquina”, que representan la parte de asignación de agua que corresponde a cada uno de los integrantes del Comité de Usuarios de Agua Liquina Arriendo Phaxsini chhuxchhuni Jachapampa, ubicado en el distrito de Zepita, provincia de Chucuito, departamento de Puno.
Aprobar, los Certificados Nominativos de los dieciocho (18) integrantes del Bloque de Riego “Carañahui Sector Capilla Huallpane”, que representan la parte de asignación de agua que corresponde a cada uno de los integrantes del Comité de Usuarios Agua Carañahui Sector Capilla Huallpane, ubicado en el distrito de Juli, provincia de
Chucuito, departamento de Puno.
Incorporar el acuerdo de adecuación estatutaria del Comité de Usuarios de Agua Tayaque - Vilcallamas Arriba, a la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024- MIDAGRI.
Incorporar el acuerdo de adecuación estatutaria del Comité de Usuarios de Agua San Vicente de Umajalso, a la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de
usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI.
Otorgar, la Licencia de Uso de Agua Superficial, para uso productivo no consuntivo con fines acuícola, a favor de la ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES HIDROBIOLOGICOS AGROPECUARIOS KALA MARKA CHUCASUYO CCAJJE, con RUC: 20605965751, representada por el señor Raymundo Sucasaire Mondiale, identificado con DNI: 01869233, categoría de Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE), para aprovechar las aguas superficiales Lenticas del Lago Titicaca, un
volumen de 4 222.6 m3, en un área del espejo de agua de 1.00 hectárea, profundidad de la jaula de hasta 5.00 metros, ubicado en el Distrito de Juli, Provincia Chucuito y Departamento de Puno, según las características técnicas siguientes:
Acreditar la disponibilidad hídrica conforme al detalle siguiente:
Acreditar la disponibilidad hídrica Superficial anual hasta: 16402.000 (m³/año) para el desarrollo del proyecto Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable Rural y Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Alcantarillado u Otras Formas de Disposición Sanitaria de Excretas en el Caserío Shauac Bajo de Centro Poblado Huangamarca, Distrito de Bambamarca de la Provincia de Hualgayoc del Departamento de Cajamarca., por un periodo de dos (02) años
Formalizar las modificaciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional y Programático, dentro de la Unidad Ejecutora, conforme al Anexo adjunto a la presente Resolución, en el marco de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Abstención, Téngase presente el Informe N° 1779-2025-ANA-OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, que admite la abstención formulada por el servidor Carlos Marlon Jiménez Aleman en su calidad de Secretario Técnico (e) de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Autoridad Nacional del Agua, para conocer el procedimiento administrativo recaído en el Expediente signado con CUT N° 262509-2024, por estar inmerso en la causal prevista en el numeral 6) del artículo 99 del TUO de la LPAG, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
OTORGAR Licencia de Uso de Agua superficial con fines agrícolas, a favor de Renso Albarito Rojas Contreras, José Noe Miranda Casana y Leoncio Miranda Juica, por un volumen anual de hasta 4 817,73 m’, equivalente a un caudal de 0,28 l/s (agosto), para un área bajo riego de 1,00 ha., proveniente del manantial "El Puquio".
DECLARAR el abandono del procedimiento administrativo sobre Estudio de “Delimitación de la Faja Marginal de la Laguna Sulluscocha, en el Distrito de Namora - Utilizando la Metodología de la Huella Máxima" y, en consecuencia, proceder al ARCHIVO del expediente.
MODIFICAR la Licencia de Uso de Agua con fines agrícolas, otorgada mediante Resolución Directoral N° 120-2018-ANA-AAA.M, a favor del Comité de Usuarios de Agua Tomapuquio Puquio Huancapatac por inclusión de nuevos beneficiarios, el número varia de 46 a 69 usuarios; el área bajo riego de 22,90 ha a 24,895 ha; asimismo, la demanda de agua de 216 648,86 m’ ha a 177 767,14 m’, equivalente a un caudal de hasta 12,15 l/s, proveniente de la quebrada Tomapuquio.
AUTORIZAR a Máximo Chilón Cueva, la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico superficial con fines agrícolas, para el desarrollo del proyecto: “Mejoramiento del Sistema de Riego por Aspersión Collpamayo en el caserío Plan Porconcillo, distrito, provincia y región Cajamarca".
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por Gregorio Cóndor Huingo, sobre Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea para pozo artesanal “Don Gregorio" con fines agrícolas para el desarrollo del proyecto ‘Uso de Agua Subterránea con fines agrícolas para fines de riego del pozo artesanal Don Gregorio”.
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por Klimber Chahua Llanos, presidente de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento -JASS del caserío Nunash - Lirio Pata, sobre Acreditación de Disponibilidad Hídrica superficial con fines agrícolas proveniente del manantial ‘Saposhukanan" para el desarrollo del proyecto políticamente ubicado en el caserío Nunash. anexo Lirio Pata, distrito de Pachas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco.
ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado contra Edilberto Valle Torres identificado con DNI N° 33410723.
CUT: 244707-2024.
IMPUGNANTE: Manuel Reynerio Luján Rodríguez.
ÓRGANO: ALA Moche Virú Chao.
MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.
SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.
SUMILLA: No hay certeza sobre la ubicación de la propiedad del que se opone, por lo que se mantiene la validez del acto administrativo.
MARCO NORMATIVO: Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 001-2024-MIDAGRI, artículo 10º y numeral 213.1 y 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber mérito.
CUT: 216835-2024.
IMPUGNANTE: Comité de Regantes del Canal de Riego Santa Rosa El Higo y otro.
ÓRGANO: AAA Marañón.
MATERIA: Licencia de uso de agua.
SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.
SUMILLA: El procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica se retrotrae cuando en el balance hídrico no se ha determinado si el manantial, objeto de la solicitud del administrado, es aportante de otra fuente, en la cual ya se otorgaron derechos de uso de agua.
MARCO NORMATIVO: Numerales 81.1 y 81.2 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y acápite 2.3 del numeral II del Formato Anexo N° 07 del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.
SENTIDO: Fundado, nulo y retrotraer.
CUT: 235768-2022.
IMPUGNANTE: Comunidad Campesina de Urucancha.
ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.
MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.
SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.
SUMILLA: Es nula la resolución de acreditación de disponibilidad hídrica, cuando el aviso oficial omite información relevante sobre la ubicación de la fuente natural.
MARCO NORMATIVO: Artículo 40° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.
SENTIDO: Nula de oficio y reposición.
CUT: 4600-2024.
IMPUGNANTE: Elmer Cruz Erazo.
ÓRGANO: AAA Huallaga.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.
SUBMATERIA: Dañar cualquier bien natural o artificial asociado al agua.
SUMILLA: Realizar excavaciones en la faja marginal, constituye la infracción de dañar los bienes asociados al agua.
MARCO NORMATIVO: Numeral 5) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: Infundado.
SANCIÓN: Grave – 2.1 UIT.
CUT: 22792-2024.
IMPUGNANTE: Aruntani S.A.C.
ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – recursos hídricos.
SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reúso sin autorización.
SUMILLA: La descarga efectuada en virtud de una autorización de vertimiento con solicitud de prórroga no puede considerarse como infracción mientras no se resuelva el pedido de manera definitiva, siempre que la solicitud de prórroga se haya efectuado antes del vencimiento del plazo otorgado.
MARCO NORMATIVO: Numerales 27.4 y 27.5 del artículo 27° del “Reglamento para el otorgamiento de autorizaciones de vertimiento y reúso de aguas residuales tratadas”; y, numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Nulidad de oficio y archivo.
CUT: 144220-2025.
SOLICITANTE: Alfonso Husa Codori.
ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.
MATERIA: Licencia de uso de agua.
SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.
SUMILLA: No se afecta a terceros que no tienen derechos de uso de agua.
MARCO NORMATIVO: Artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 13° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007 2015-ANA
SENTIDO: No haber mérito.
CUT: 214741-2025.
IMPUGNANTE: Oscar Enrique Walhoff Rodríguez.
ÓRGANO: ALA Barranca.
MATERIA: Permiso de uso de agua.
SUBMATERIA: Superávit hídrico.
SUMILLA: El permiso de uso de agua, por su naturaleza eventual, es improcedente cuando se solicita para cultivos permanentes.
MARCO NORMATIVO: Numeral 87.1 del artículo 87° Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
SENTIDO: Infundado.
CUT: 259635-2023.
IMPUGNANTE: Adrián Pascual Condo Carlos.
ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.
SUBMATERIA: - Obstruir cualquier bien asociado al agua natural o artificial. - Ocupar los cauces, riberas o fajas marginales sin autorización
SUMILLA: La Autoridad Administrativa del Agua es competente para sancionar infracciones que se realicen en los bienes asociados al agua, como las fajas marginales.
MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del artículo 277° de su Reglamento.
SENTIDO: Infundado.
SANCIÓN: Muy Grave - 6 UIT.
CUT: 197034-2025.
SOLICITANTE: Ausberto Apolonio Calderón Tito.
ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.
MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.
SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.
SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber mérito.
CUT: 208436-2025.
IMPUGNANTE: Eugenio Leopoldo Mamani Sipa.
ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.
MATERIA: Procedimiento Administrativo General.
SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.
SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.
MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Improcedente.
CUT: 181820-2024
IMPUGNANTE: EMAPA Huancavelica S.A.
ÓRGANO: AAA Mantaro.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.
SUBMATERIA: Efectuar vertimiento sin autorización.
SUMILLA: La Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento que se encarga de la operación y mantenimiento del sistema de agua potable y saneamiento es responsable por los vertimientos que se realizan sin autorización.
MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º de su Reglamento.
SENTIDO: Infundado.
SANCIÓN: Grave - 2.1 UIT.
CUT: 181003-2025.
IMPUGNANTE: Procuraduría de la Municipalidad Provincial de Cusco.
ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.
MATERIA: Procedimiento administrativo general.
SUBMATERIA: Agotamiento de la vía administrativa.
SUMILLA: Las resoluciones del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas agotan la vía administrativa y solo pueden ser cuestionadas en la vía judicial.
MARCO NORMATIVO: Artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; y, numeral 23.1. del artículo 23° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.
SENTIDO: No ha lugar.
CUT: 134245-2025.
SOLICITANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre.
ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.
MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.
SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.
SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la sanción no puede alegar la afectación del interés público porque el pago de la multa constituye un asunto de interés particular.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber mérito.
CUT: 160675-2025.
SOLICITANTE: Wilfredo Edgar Manrique Saldaña.
ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.
MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.
SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.
SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.
MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).
SENTIDO: No haber mérito.