ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador, seguido en contra del Víctor Antonio Santiago Yancari, identificado con DNI N° 22295877, únicamente en el extremo correspondiente a la infracción del numeral 1 del artículo 120° de la Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal a) del artículo 277° de su Reglamento, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución.
SANCIONAR al señor Víctor Antonio Santiago Yancari, identificado con DNI N° 22295877, con la imposición de una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por ocupar la faja marginal margen izquierda del rio Pisco delimitada mediante Resolución Administrativa N°005-99-СТAR-DRA-IAACH/ATDRCCH-P., de fecha 26.01.1999, ubicada en el sector Núñez del distrito de Túpac Amaru Inca de la provincia de Pisco del departamento de Ica; mediante cultivo de maíz de 1.5 ha., pallar y yuca de 2.00 ha., cítricos de 0.25 ha., ubicado en las coordenada UTM WGS 84: 379849 E - 8485646 N., 379797 Е – 8485666 N., 379701 E - 8485696 N., 379516 Е – 8485744 N., 379500 Е – 8485885 N., 379601 E - 8485873 N., 379662 Е - 8485864 N., 379666 Е – 8485832 N., 379704 E - 8485805 N., 379762 Е – 8485780 N., y 379866 Е – 8485678 N.; sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de Recursos Hídricos, tipificado en el numeral 13) “Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento” en concordancia con el literal f) “Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010- AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.