CUT: 181856-2025
SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de Lambrama.
ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.
MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.
SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.
SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber mérito.