SANCIONAR al señor Miguel Wilfredo Huamán Naventa, con DNI N° 21874616 y la señora Miriam Edith Cabrera Gonzales con DNI N° 21874616, con una multa solidaria equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por usar el recurso hídrico proveniente del pozo código IRHS 11-02-04-296, con un mayor caudal al otorgado, no contar con el respectivo dispositivo de control y medición (caudalimetro) y modificar las características del pozo autorizado, sin contar con autorización de la Autoridad Nacional del Agua; incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 2 “El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57° de la Ley”, específicamente el numeral 1) “Utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado (…), numeral 5 “Instalar los dispositivos de control y medición de agua, conservándolos y manteniéndolos en buen estado”, numeral 3 “la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional” del artículo 120° de la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal i) “Utilizar el agua con mayores caudales o volúmenes que los otorgados (…), literal k) “(..) Incumplir con instalar dichos dispositivos”, literal b) “Modificar sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a esta o en la infraestructura hidráulica mayor pública”, del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001- 2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014- MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.