SANCIONAR administrativamente a JULIO JESÚS GUZMÁN VIDAL identificado con DNI N° 32609423, por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos establece que constituye infracción en materia de aguas: “5. (...) obstruir (...) los correspondientes bienes asociados (...)”, concordante el literal p del artículo 277° del Reglamento de la referida Ley, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, calificándose dicha conducta como MUY GRAVE, por lo que la sanción es equivalente a DOCE COMA DOCE (12,12) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS vigente a la fecha de pago.