R.TNRCH. Nº 0832-2025-ANA
Resumen
CUT: 163554-2024.
SOLICITANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento – JASS del Centro Rural de Cusibamba.
ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.
MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.
SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.
SUMILLA: El acto administrativo que otorga la acreditación de disponibilidad hídrica es válido cuando el balance determina superávit, por lo que no afecta derecho de terceros.
MARCO NORMATIVO: Artículo 53º de la Ley del Recursos Hídricos y numeral 81.1 del artículo 81º de Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: No haber mérito.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
El acto administrativo que otorga la acreditación de disponibilidad hídrica es válido cuando el balance determina superávit, por lo que no afecta derecho de terceros.
Marco normativo
Artículo 53º de la Ley del Recursos Hídricos y numeral 81.1 del artículo 81º de Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.