CUT: 197970-2022.
SOLICITANTE: Justiniano Contreras Palomino.
ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.
MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.
SUBMATERIA: Licencia de uso de agua.
SUMILLA: No existe afectación a un tercero cuando su derecho recae en una fuente distinta de aquella considerada en el nuevo derecho, siempre que una no sea tributaria de la otra.
MARCO NORMATIVO: Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 85º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 21.1 del artículo 21º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.
SENTIDO: No haber mérito.