CUT: 80814-2025.
IMPUGNANTE: Teodulfo Andrade Saldívar.
ÓRGANO: AAA Pampas-Apurímac.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua.
SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.
SUMILLA: El error del administrado en la propuesta del caudal ecológico no impide que la autoridad realice el balance hídrico para determinar si existe disponibilidad.
MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N°29338, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y artículo 12° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA y Resolución Jefatural N° 267-2019-ANA.
SENTIDO: Fundado, nulo y reposición.