Sancionar, administrativamente a José Antonio More Mendoza identificado con DNI 16017993, por haber ejecutado la construcción de una obra de alumbramiento de agua subterránea sin la autorización correspondiente, equipado con una bomba de 1 HP, con instalaciones de tuberías de succión y salida de PVC de 1”; y usar el agua subterráneas del pozo tubular para el lavado de vehículos, sin contar con el derecho de uso de agua, , infringiendo los numerales 1) y 3) del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos, «1. Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso». «3. La ejecución (…) de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional», concordante a lo establecido en el literal a) y b) del artículo 277 de su Reglamento, «a. Usar, (…) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua» y «b. Construir (…), sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta (…)», imponiéndose una multa total ascendente a una «1» Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de pago.