ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido en contra de la Compañía Cupriaurifera S.A.C. con RUC N° 20605524789 por el hecho atribuido de no cumplir oportunamente con el pago de retribución económica por el uso del agua y por no tener instalado el medidor de caudal respecto del pozo tubular S/C georreferenciado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 501,312 mE – 8´349,401 mN, sector Pajonal Bajo, distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, imputación tipificada en el numeral 2) “El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57 de la Ley” del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los numerales 2) y 5) del artículo 57° del mismo cuerpo normativo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR a la Compañía Cupriaurifera S.A.C. con RUC N° 20605524789, con la imposición de una multa equivalente a CUATRO PUNTO CERO (4.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por utilizar para fines mineros el recurso hídrico subterráneo proveniente del pozo tubular S/C georreferenciado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 501,312 mE – 8´349,401 mN, sector Pajonal Bajo, distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, sin contar con el derecho correspondiente, incurriendo en infracción tipificada en el numeral 1) "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso" del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal a) "Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI. De acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.