CUT: 208739-2023.
IMPUGNANTE: Wilmer Leandro Sierralta.
ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.
SUBMATERIA: - Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de aguas - Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización - Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial
SUMILLA: Es nula la resolución que no analiza los argumentos de descargo y los medios probatorios presentados por el administrado durante el procedimiento administrativo sancionador.
MARCO NORMATIVO: Inciso 1.2 del numeral 1 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Fundado, nulo y reponer.