Sancionar al señor Marcelino Rojas Guillén, con una multa equivalente a dos coma cinco (2,5) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción Grave, tipificada en el numeral 5) y 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal “o” y “f” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, consistente en: “Utilizar y Dañar el cauce del río Chillico sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, ubicado en la comunidad de Trigopampa, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.