AUTORIZAR a JULIO CESAR ROMERO REVILLA la construción de un puente aguas abajo de la pasarela de la regilla de Canal Principal Chepén Lurifico, Comprensión de la Comisión de Regantes CHEPÉN.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 064 -2017-ANA-AAA-JZ.V-ALA.AP
Resumen
Acreditar la disponibilidad hídrica Superficial anual hasta: 8,106.0 m3/año Manantial El Laurel; para el desarrollo del proyecto "Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Saneamiento de 103
caseríos, Distrito de Huarmaca, Huancabamba, Piura". Caserío Piedra Blanca, con código de SNIP 280513"
AUTORIZAR a ELMER MALCA SUAREZ, la reorientacion del canal Principal Lurifico cuyo costo estara bajo su responsabilidad, trabajos que seran supervisados por el jefe de Sector de Riego Chepén.
RECONOCER EL CANAL DE RIEGO L-1 "PENCAYO", Ubicao en el RODEOPAMPA, Distrito EL PRADO, Provincia de SAN MIGUEL, Comprensión de la Comisión de Regantes SAN PABLO.
INSCRIBIR en el Padrón de Usos Agrícolas a SEGUNDO ROBERTO AGUILAR TERÁN y CONYUGUE, con el Predio denominado "MAYANGA", Ubicado en el Sector de Riego Limoncarro.
MATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Arístides Mendoza Guillén contra la Resolución Directoral N° 1549-2017-ANA-AAA.CH.CH; por Haberse emitido conforme a ley.
DEVOLVER a JERÓNIMO LEYVA GROSSO la cantidad pagada por la campaña agricola 2004-2005, del predio denominado "SAN JERONIMO", Ubicado en el Sector de Riego PUEBLO NUEVO.
DECLARAR INPROCEDENTE el recurso de reconsideración, planteado por la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Regulado Jequetepeque, Representada por el Ing. Hugo Herminio Quilcate Sánchez.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nro. 175-2017-ANA-AAA.TIT.ALA.RM
Resumen
Autorizar la ejecucion de obras de aprovechamiento hidrico, a INNOVACION TECNOLOGICA EN PROYECTOS DE CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - INTEPROCON SAC, para el desarrollo del proyecto AMPLIACION Y MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y DESAGUE ORURILLO, DISTRITO DE ORURILLO - MELGAR - PUNO, por un periodo de diez (10) meses.