CUT N°: 185697- 2015.
IMPUGNANTE: Aquapark Chiclayo S.A.C.
ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.
SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Aquapark Chiclayo S A.C., contra la Resolución Directoral N°4166-2016-ANA/AAA-JZ-V., por haberse acreditado que infringió el numeral 1 del artículo 120° de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, asi como el literal a) del articulo 277° de su Reglamento, referidos a utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso.
MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 277° del Reglamento de la citada Ley; numeral 3 de la Resolución Jefatural Nº579-2010-ANA; articulo 3 de la Resolución Jefatural Nº007-2015-MINAGRI.
SENTIDO: INFUNDADO