RECTIFICAR DE OFICIO, con efecto retroactivo, el error incurrido en el artículo segundo de la Resolución Directoral N° 2476 — 2017- ANA — AAA. M, de fecha 13 de noviembre de 2017.
DICE:
ARTICULO SEGUNDO.- OTORGAR. a favor del Comité de Usuarios del Canal de Riego Azufre Ventanillas de Combayo, por un volumen anual de hasta 2 757 888,16 m3, equivalente a un caudal de hasta 160,00 1/s, proveniente del río Azufre. El punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 783 060 E — 9 222 569N, a una altitud de 3 229 msnm. Políticamente ubicado en el caserío Ventanillas de Combayo, distrito La Encañada, provincia y región Cajamarca; en beneficio de 263 usuarios, para un área bajo riego de 467,00 ha...".
DEBE DECIR:
ARTICULO SEGUNDO.- OTORGAR, a favor del Comité de Usuarios del Canal de Riego Azufre Ventanillas de Combayo, Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas, por un volumen anual de hasta 2 757 888,16 m3, equivalente a un caudal de hasta 160,001/s, proveniente del río Azufre. El punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 783 060 E — 9 222 569N, a una altitud de 3 229 msnm. Políticamente ubicado en el caserío Ventanillas de Combayo, distrito La Encañada, provincia y región Cajamarca; en beneficio de 263 usuarios, para un área bajo riego de 467,00 ha...";