IMPONER sanción a la Municipalidad Distrital de Echarati, con una multa equivalente a DOS COMA CERO UNO (2,01 ) UIT-Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha en que se realice el pago, por realizar vertimientos de aguas residuales sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, debidamente acreditado y tipificada en el artículo 120° numeral 9 de la Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos, concordado con el artículo 277° literal "d" del Decreto Supremo Nº 001 -2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la misma que debe ser cancelada por el infractor en el plazo de quince días, contados a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del Boucher de depósito a la Administración Local de Agua La Convención, dentro del tercer día de efectuado el mismo