Autorizar, al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL, la Ejecución de Obras Mínimas de Descolmatación del cauce del río Chancay Lambayeque.
Declarar improcedente la solicitud presentada por Cristian lvan Montenegro Paredes en el extremo de lo peticionado para predio con código catastral 25937, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR al administrado JORGE LUIS RAMOS ARROYO con D.N.I. Nº 40190891, por construir una vivienda de material noble en la Faja Marginal - margen izquierda del Río Huallaga, delimitada con la Resolución Administrativa N° 110-97-RAAC-DSRA-HCO/ATDR-AH, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, en el sector Chasqui, distrito de Ambo, provincia de Ambo, departamento de Huánuco.
OTORGAR Licencia de Uso de Agua Superficial con para Uso Productivo Energético, a favor de la Empresa Generación Huallaga S.A. de la unidad operativa de la “Central Hidroeléctrica Chaglla”, por un volumen total anual de hasta 3 231,82 hm3, ubicado poiticamente en el distrito de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco.
Declarar improcedente, la solicitud de licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, solicitado por Peña Llacsahuanga Milton Cesar, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente la solicitud presentada por AGROAURORA SAC, sobre extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por modificación en el derecho de uso de agua otorgado mediante Resolución Directoral Nº 1227-2015-ANA-AAA JZ-V, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar, que carece de objeto pronunciarse sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor San Lorenzo, por haberse producido sustracción de la materia.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrícolas, otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 386-GOB.REG.P.DRAP.AASL-ATDRSL, a favor de Villegas Imán Máximo, para los predios con códigos 09063.01 y 09038.02, quedando subsistente en todo lo demás que contiene la mencionada resolución, respecto a las licencias que aún no hayan sido modificadas.