IMPONER sanción a la Asociación de Lavadores de Vehículos Motorizados Cachimayo Cusco - ALVEMCA, representado por su Presidente señor Rufo Quispe Soto, identificado con DNI Nº 24295946, una multa equivalente a UNO COMA CERO UNO (1 ,01) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigente a la fecha en que se realice el pago, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua y ejecutar obra sin la debida autorización de la Autoridad Nacional del Agua, conducta que constituye infracción de conformidad a lo establecido en los numerales 1) y 3) del artículo 120° de la Ley Nº 29338 en concordancia con los literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento, la misma que debe ser cancelada por el infractor en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del Boucher de depósito a la Administración Local de Agua Cusco, dentro del tercer día de efectuado el mismo.