IMPONER sanción administrativa de multa a la Municipalidad Distrital de Rahuapampa, por incurrir en la infracción prevista en el numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, concordado con el literal d del artículo 277° de su Reglamento, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, calificándose dicha conducta como GRAVE, por lo que, teniendo en cuenta la conducta atenuante, la sanción es equivalente a DOS COMA VEINTICINCO (2,25) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS vigentes a la fecha de pago.