Autorizar a favor de la Compañía de Minas Buenaventura SAA, la ejecución de obras mínimas en el marco del proyecto "Instalación de alcantarillas en la carretera de acceso a la Plataforma Mayra - Tambomayo"
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgado, mediante Resolución Administrativa N° 006-2005-AG-INRENA/ATDRCH-L, rectificada con la Resolución Directoral N° 1745-2013-ANA-AAA-JZ-V a favor de Cobeñas Sosa Manuel, para el predio con código catastral 24591, quedando subsistente en todo lo demás que contiene la mencionada resolución, respecto a las licencias que aún no hayan sido modificadas.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante la Resolución Administrativa N° 767-2010-ANA-ALA.CH-L, a favor de Monja Guerrero Víctor Raúl, para el predio con código catastral 109466, quedando subsistente en todo lo demás que contiene la mencionada resolución, respecto a las licencias que aún no hayan sido modificadas.
Autorizar a favor de Consorcio La Joya II la Ejecución de Obras Mínimas en el marco de la RJ Nº 007-2015-ANA "Construcción de la vía regional Arequipa - La Joya en las progresivas Km 0+000 al Km 24+450 en los distritos Cerro - La Joya Componente 1: Puente y Accesos", distrito Uchumayo provincia de Arequipa departamento de Arequipa.
Declarar Infundado el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la Asociación Semirural de Posesionarios Agroecológicos de Hospicios Majes en contra de la RD Nº 2677-2017-ANA-AAA I CO
Rectificar el error material incurrido en la RA Nº 301-2007-GRA/PR-DRAG-ATDR.T-AT, en el extremo del número del DNI. Mantener subsistente los demás extremos
Declarar improcedente la solicitud de licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, solicitado por Farro Ballena Valentín, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente la solicitud presentada por V&F S.A.C., sobre otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea, por los fundamentos expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.