SANCIONAR a la "Mancomunidad Municipal para la Gestión de los Servicios de Saneamiento"; integrada por las Municipalidades Distritales de Pachacútec, Pueblo Nuevo y Tate de la Provincia y Departamento de Ica, con una multa equivalente a DOS COMA CINCO (2.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por realizar el vertimiento de aguas residuales provenientes de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del proyecto "Saneamiento de las Localidades de Tate, Pueblo Nuevo y Pachacutec, hacia el río Ica, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, en las coordenadas UTM (WGS 84): 421,258 mE - 8'435,431 m N; con un caudal de 10 l/s. lo que constituye infracción en Materia de Recursos Hídricos estipulado en el numeral 9) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos "Realizar vertimientos sin autorización", concordado con el literal d) del artículo 277° del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG "Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua"; constituyendo falta grave; tal como lo señala el literal "d" del numeral 3) del artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, ello por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.