R.TNRCH. Nº 0395-2019-ANA
Resumen
CUT N°:193842-2018.
SOLICITANTE: Comisión de Usuarios de Agua Luricocha.
ÓRGANO: AAA Mantaro.
MATERIA: Licencia de uso de agua.
SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio
SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de nulidad de oficio presentada por la Comisión de Usuarios de Agua Luricocha contra la Resolución Directoral N°1219-2016-ANA-AAA X MANTARO, por haber prescrito la facultad para declarar la nulidad del oficio de dicho acto administrativo.
MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 213.3 del artículo 213° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: NO HABER MERITO
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.
Marco normativo
Numeral 202.3 del artículo 202° Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 213.3 del artículo 213° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.