R.A N ° 393-2008- GRA/GRAG-ATDRCH

Resumen

DECLARAR IMPROCEDENTE  LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO  DE USO DE AGUA  CON FINES  DE ABASTECIMIENTO  DE POBLACIONES  ASI , COMO  PARA EL OTORGAMIENTO  DE USO  DE AGUA  PARA RIEGO  POR GRAVEDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Septiembre, 2008

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A N ° 392-2008- GRA/GRAG-ATDRCH

Resumen

DECLARAR IMPROCEDENTE  LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO  DE USO DE AGUA  CON FINES  DE ABASTECIMIENTO  DE POBLACIONES  ASI COMO PARA EL OTORGAMIENTO  DE USO DE AGUA  PARA RIEGO  POR GRAVEDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Septiembre, 2008

R.A N ° 391-2008- GRA/GRAG-ATDRCH

Resumen

OTORGAR  A DON EXALTACION  SUCA SAICO  UN PLAZO  DE 06 MESES PARA LA EJECUCION DE OBRAS DE EXPLORACION DE AGUAS  SUBTERRANEAS CONTADOS  A PARTIR  DE NOTIFICADA  LA PRESENTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA 

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Septiembre, 2008

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0517-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122137-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°659-2017-ANA/TNRCH, debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

724-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.A N ° 390-2008- GRA/GRAG-ATDRCH

Resumen

PROCEDER  A LA MODIFICACION  DEL ARTICULO  PRIMERO  DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N °  084-96 GRA/GRAG-ATDRCH SOBRE EL CAMBIO DE RAZON  SOCIAL  A EFECTO  DE QUE  EL CONVENIO  CELEBRADO  ENTRE LA COMISION  DE REGANTES  CHULLO  Y LA ASOCIACION   DE VIVIENDA  DE EMPLEADOS  DE CERVESUR  AREQUIPA III ETAPA  DEBE ENTENDERSE  COMO LA URBANIZACION  TIPO QUINTA LA RINCONADA 

Fecha de Resolución

Jueves, 13 Junio, 2019

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0518-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122140-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°665-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

848-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.A N ° 389-2008- GRA/GRAG-ATDRCH

Resumen

AUTORIZAR A  KARINA  MALAGA  SANCHEZ LA EJECUCION  DE OBRAS CONFORME  AL PERFIL  TECNICO  APROBADO EN EL ARTICULO 1° OTORGANDOLE UN PLAZO  DE TRES  MESES  PARA SU EJECUCION  CONTADOS  A PARTIR  DE NOTIFICADA  LA PRESENTE  RESOLUCION  ADMINISTRATIVA SIENDO  DE ENTERA RESPOSABILIDAD  LAS FUNCIONES  DE LIMPIEZA  Y MANTENIMIENTO  DEL TRAMO DEL CANAL  AUTORIZADO POR  PARTE  DE  LA SOLICITANTE  Y DE LOS INTEGRANTES  DEL CONDOMINIO  RESIDENCIAL  MANTAWASI

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Septiembre, 2008

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A N ° 388-2008- GRA/GRAG-ATDRCH

Resumen

AUTORIZAR A LA COMISION  DE REGANTES  ACEQUIA  BAJA  DE YARABAMBA  DEBERAN  DAR CUENTA  BAJO RESPONSABILIDAD  A LA ASAMBLEA  GENERAL  DE LA COMISION  DE REGANTES  EN MENCION  Y A LA JUNTA  DE USUARIOS  DEL DISTRITO  DE RIEGO  CHILI ZONA  NO  REGULADA  DEL MANEJO  DE LOS  FONDOS 

Fecha de Resolución

Jueves, 03 Septiembre, 2009

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0519-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122144-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°656-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

696-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.A N ° 387-2008- GRA/GRAG-ATDRCH

Resumen

DISPONER  QUE LA COMISION DE REGANTES  SUB SECTOR  ALTO CURAL NOTIFIQUE  A LOS USUARIOS  MOROSOS CON LA CUOTA  APROBADA  CONCEDIENDOLES  UN ULTIMO  PLAZO  DE VENTICUATRO  HORAS A FIN DE QUE REALICEN  LA CANCELACION  DE LA MISMA  CASO CONTRARIO  SE AUTORIZA  EFECTUAR  EL CORTE  DE AGUA  HASTA QUE CUMPLAN CON PAGAR  LO ACORDADO 

Fecha de Resolución

Jueves, 28 Agosto, 2008

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua