R.A N ° 458-2008- GRA/GRAG-ATDRCH

Resumen

DISPONER QUE LA EMBOTELLADORA SAN MIGUEL DEL SUR  ESTA OBLIGADA A LA INSTALACION  DE UN SISTEMA DE MEDICION DE  LAS AGUAS  OBTENIDAS O CAUDALIMETROS  EN UN PLAZO DE 30 DIAS DE LO QUE SE DARA CUENTA A ESTA ADMINISTRACION  TECNICA DEL DISTRITO DE RIEGO CHILI PARA  LA VERIFICACION  DEL CUMPLIMIENTO  DE COMPROBARSE LA NO  INSTALACION  DE UN CAUDALIMETRO DEL TITUTLO  IV DE LA LEY GENERAL  DE AGUAS APROBADO  MEDIANTE DECRETO SUPREMO  N °! 274-69-AP-DGA

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Noviembre, 2008

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A N °457-2008- GRA/GRAG-ATDRCH

Resumen

RECTIFICAR  CON EFECTO  RETROACTIVO LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N ° 148-2005- GRA/GRAG-ATDRCH EN SU PRIMER NUMERAL  DEBIENDO FIGURAR  EN ADELANTE  CONFORME  SE DETALLA LINARES ROJAS IMELDA   DUEÑA DEL PREDIO  LA LADERA BUENA VISTA   COM UC. 22950  CON UNA SUPERFICIE BAJO RIEGO DE 1.1600

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Octubre, 2008

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A N ° 456-2008- GRA/GRAG-ATDRCH

Resumen

EL ESTUDIO DE PREFACTIBILIDAD  PARA EL APROVECHAMIENTO  HIDRICO  SUPERFICIAL  AUTORIZADO  MEDIANTE EL ARTICULO PRECEDENTE  DEBERA SER ELABORADO  POR CONSULTOR  O EMPRESA CONSULTORA  INSCRITA EN LA INTENDENCIA DE RECURSOS HIDRICOS  DE INRENA Y PRESENTANDOSE  DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 2 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO  PARA EL OTORGAMIENTO  DE LICENCIA  DE AGUA  DEBIENDO CONSIDERAR  EN EL ESTUDIO  LO ESTABLECIDO  EN ARTICULO  32° DE LA LEY DE AGUA 

Fecha de Resolución

Lunes, 17 Noviembre, 2008

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A N ° 455-2008- GRA/GRAG-ATDRCH

Resumen

DISPONER  QUE LA SEÑORA CLARA LUZ JARA VILLANUEVA PROCEDA A DEMOLER LAS OBRAS INDEBIDAMENTE EJECUTADAS SIN AUTORIZACION  ESTO ES EL MURO DE CONCRETO Y LADRILLO LEVANTADO SOBRE LA ACEQUIA  REGADORA DE LA COMISION DE REGANTES  CHULLO  EN EL PLAZO DE 20 DIAS  HABILES  RESTITUYENDO  LAS COSAS  A  SU ESTADO ANTERIOR  , BAJO  APERCIBIMIENTO  DE QUE ESTA ADMINISTRACION  TECNICA LO EFECTUR POR CUENTA DE LA SANCIONADA 

Fecha de Resolución

Jueves, 13 Noviembre, 2008

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A N ° 454-2008- GRA/GRAG-ATDRCH

Resumen

DECLARAR  FUNDADO EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE RECONSIDERACION  FORMULADO  POR EL SEÑOR  NAZARIO GALLEGOS  ROSADO MEDIANTE SOLICITUD  CON HOJA DE ENVIO  N ° 09290-2008 EN CONTRA DE LA RESOLUCION  ADMINISTRATIVA  N ° 433-2008- GRA/GRAG-ATDRCH EN CONSECUENCIA  SE DECLARA NULA LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA  433-2008- GRA/GRAG-ATDRCH Y SIN EFECTO LEGAL  EL CAMBIO DE NOMBRE EN EL REGISTRO  DE USUARIOS DISPUESTO EN EL MISMO 

Fecha de Resolución

Jueves, 13 Noviembre, 2008

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº0495-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122111-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°668-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

707-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.A N ° 453-2008- GRA/GRAG-ATDRCH

Resumen

AMPLIAR  EN FORMA  PERENTORIA  Y DE CARACTER DEFINITIVO POR UN TIEMPO  DE 12 MESES LA EJECUCION   DE LOS TRABAJOS CONFORME  AL EXPEDIENTE  TECNICO DENOMINADO  CONSTRUCCION  DE 02 PUENTES TIPO LOSA PARA  EL ACCESO AL CENTRO COMERCIAL  MARISCAL CASTILLA  QUE FUERA APROBADO MEDIANTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA 285-2008- GRA/GRAG-ATDRCH

Fecha de Resolución

Lunes, 10 Noviembre, 2008

R.TNRCH. Nº 0497-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122126-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°672-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

701-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.A N ° 452-2008- GRA/GRAG-ATDRCH

Resumen

DISPONER  EL ESCRICTO  CUMPLIMIENTO  DE LOS APORTES COMPROMETIDOS  POR LAS COMISIONES  DE REGANTES  INVOLUCRADAS: EL IMCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS POR PARTE DICHAS ORGANIZACIONES DE REGANTES  SERAN MATERIA DE SANCION DE ACUERDO  A LA LEY  GENERAL  DE AGUAS ASI COMO LAOS QUE OBSTACULICEN  O IMPIDAN EL PROGRAMA  DE MANTENIMIENTO  DE LOS CAUCES 

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Noviembre, 2008

R.TNRCH. Nº 0496-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122114-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°655-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

725-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor