R.TNRCH. Nº 0875-2019-ANA
Resumen
CUT N°: 101094-2019.
IMPUGNANTE: Obras Civiles y MIneras S.A.C.
ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización; Construir o modificar obras sin autorización
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Obras Civiles y Mineras S.A.C. contra la Resolución Directoral N°562-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por haberse desvirtuado los argumentos de la impugnante y encontrarse acreditada la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en los literales a) y b) del articulo 277° de su Reglamento.
MARCO NORMATIVO: literal b del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
SENTIDO: INFUNDADO
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Se acreditó que la apelante usó el agua proveniente del manantial con fines domésticos y construyó una captación en la fuente natural sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua. La acreditación de disponibilidad hídrica no faculta el uso del agua ni la ejecución de obras, conforme a lo establecido (numeral 81.2 del articulo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos); y, la autorización de ejecución de obras únicamente garantiza a su titular la obtención de la licencia de uso de agua con la sola verificación que las obras hayan sido realizadas conforme a la autorización otorgada
Marco normativo
literal b del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos