R.TNRCH. Nº 0961-2019-ANA
Resumen
CUT N°:154999-2017.
SOLICITANTE: AAA Jequetepeque-Zarumilla.
ÓRGANO: ALA Chancay-Lambayeque.
MATERIA: Retribución económica.
SUBMATERIA: Por realizar vertimiento de agua residual
SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Administrativa N°369-2017-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL, porque dicha resolución, al constituir únicamente el requerimiento de pago de la obligación, no es susceptible de una declaración de nulidad de oficio.
MARCO NORMATIVO: l literal b) del numeral 3.1 del articulo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA
SENTIDO: NO HAY MERITO PARA DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
No es susceptible de ser impugnada, ni puede ser objeto de una nulidad de oficio, la resolución administrativa que requiere el pago de la retribución económica, que constituye únicamente el requerimiento del pago de la obligación contenida en el recibo previamente notificado, por concepto de retribución económica por el uso del agua.
Marco normativo
l literal b) del numeral 3.1 del articulo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA