SANCIONAR administrativamente a JUVENAL REMIGIO MARTEL, por incurrir en la infracción contenida en el numeral 3° del Artículo 120° de la Ley Nº 29338 establece que constituye infracción el Construir o modificar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, concordante con el literal b) del Artº 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; por lo que la sanción a imponer es equivalente a CERO COMA CINCO (0,5) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS vigente a la fecha de infracción considerada como LEVE, multa que deberá pagar en el plazo de quince (15) días de notificada con la presente resolución, en el Banco de La Nación, a la Cuenta Corriente Nº 0000-877174, cuya denominación es: ANA-Multas; debiendo remitir el comprobante de pago efectuado a la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey Chicama.