CUT N°:161102-2019.
IMPUGNANTE: Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. (EPSEL S.A.)
ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.
SUBMATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE S.A. (EPSEL S.A.), contra la Resolución Directoral N°1608-2019-ANA-AAA.JZ-V, debido a que no se ha desvirtuado la comisión de la infracción tipificada en el literal q) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y en consecuencia, se confirma la referida resolución en todos sus extremos.
MARCO NORMATIVO: Literal q) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
SENTIDO: INFUNDADO