R.TNRCH. Nº 1297-2019-ANA
Resumen
CUT N°:186411-2019.
SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de Supe Puerto.
ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUBMATERIA: Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o efectuar reuso de aguas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.
SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación formulado por la Municipalidad Distrital de Supe Puerto contra la Resolución Directoral N°1122-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, revocando la misma, por haberse acogido al beneficio de adecuación progresiva establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1285 y disponiendo el archivo del procedimiento administrativo sancionador.
MARCO NORMATIVO: Numeral 9º del articulo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del articulo 277º de su reglamento, articulo 3º del Decreto Legislativo N.º 1285, modifico el articulo 79º,80º,81º y 82º de la Ley N.º 29338- Ley de Recursos Hídricos, Cuarta Disposición Complementaria y Final, numeral 1 del articulo 11º, 12º y 16º del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1285
SENTIDO: FUNDADO
Fecha de Resolución
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La sanción impuesta por realizar vertimientos de aguas residuales en el mar se encuentra debidamente acreditada, en cumplimiento a la obtención de la constancia de inscripción en el RUPAP emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Marco normativo
Numeral 9º del articulo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del articulo 277º de su reglamento, articulo 3º del Decreto Legislativo N°1285, modifico el articulo 79º,80º,81º y 82º de la Ley N°29338- Ley de Recursos Hídricos, Cuarta Disposición Complementaria y Final, numeral 1 del articulo 11º, 12º y 16º del Reglamento del Decreto Legislativo N°1285