R.TNRCH. Nº 1277-2019-ANA
Resumen
CUT N°:89710-2018.
SOLICITANTE: Florencio Alfredo Calisaya Llerena.
ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUBMATERIA: Caducidad
SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°613-2019-ANA/AAA IC-O, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Directoral N°802-2019-ANA/AAA I C-O, al haber operado la caducidad administrativa contemplada en el articulo 259° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
MARCO NORMATIVO: artículo 259° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General
SENTIDO: CADUCIDAD
Fecha de Resolución
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.
Marco normativo
artículo 259° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General