IMPONER, al señor PEDRO QUISPE MAMANI, con DNI. N° 02262145, con domicilio en el Comité de Usuarios de Agua Sunimarca Japuchaca s/n de la jurisdicción de Ayaviri, provincia de Melgar, una sanción pecuniaria de UNO COMA CERO (1,0) conforme al numeral 279.1° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por “Destinar las aguas a uso distinto para el cual fueron otorgadas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, contravenir lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, artículo 277° literal g);
La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Ramis, dentro del tercer día de efectuado el mismo.