Sancionar, administrativamente a Edgar Muñico Garma con DNI 16140800, por obstruir un área intangible del canal derivador Chosica Vieja Los Cóndores, específicamente los caminos de vigilancia tanto en la margen izquierda como en la margen derecha, precisándose que por la margen derecha se ha instalado un taller de carpintería y por su margen izquierda se aprecia una vivienda de material noble de un solo piso, infringiendo el numeral 5) artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos «Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados», concordante con el literal o) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos «Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial», imponiéndose una multa ascendente a 2,5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigente a la fecha de pago, que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación 0000877174, correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitir a esta autoridad administrativa copia del respectivo Boucher de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firma la presente resolución.