R.TNRCH. Nº 0049-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 114766-2020.

IMPUGNANTE: Ricardo Cruzado Esquén.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUBMATERIA: Dañar, obstruir o destruir las defensas, naturales o artificiales, de las márgenes de los cauces.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Ricardo Cruzado Esquén contra la Resolución Directoral Nº 212-2020-ANA/AAA-HUALLAGA, por haberse emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Amonestación escrita.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 28 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

442-2020

Sumilla

En base a lo verificado en la inspección ocular, inició un procedimiento administrativo sancionador contra el impugnante por destruir las barreras vivas y ocupar con una vivienda la faja marginal sin autorización.

Marco normativo

Amonestación escrita.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0047-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 68268-2020.

SOLICITANTES: Danper Agrícola La Venturosa S.A.C., Vallesol S.A.C., Agro Norte Corp S.A.C., Sociedad Exportadora Verfrut S.A.C., Eloy Noceda Martorellet.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Conformación de Bloques de Riego.

SUBMATERIA: Suspension de bloque de riego

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 1581-2019-ANA-AAA-JZ-V, debido a que no concurren los presupuestos establecidos en el numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Jueves, 28 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

241-2020

Sumilla

Se determina que la resolución apelada solo tiene una eficacia declarativa y no perjudica derechos ya otorgados.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0046-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 137576-2020.

IMPUGNANTE: Roberto Epifanio Benavente Paucar.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Roberto Epifanio Benavente Paucar contra la Resolución Directoral Nº 1192-2020-ANA/AAA.CO, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 28 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

500-2020

Sumilla

Con los medios probatorios realizados el impugnante es responsable, se analizaron los criterios de razonabilidad.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0083-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 150845-2020.

IMPUGNANTE: Universidad Nacional de Ucayali. 

ÓRGANO: AAA Ucayali

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.
Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional de Ucayali contra la Resolución Directoral N° 263-2020-ANA-AAA-UCAYALI, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

563-2020

Sumilla

El impugnante si ha obtenido un beneficio económico con la comisión de infracciones, debido a que existió un uso del agua la cual ha sido utilizada para el desarrollo de sus actividades, asimismo, el ahorro que significó el no haber efectuado el pago de la retribución económica.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0082-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 150841-2020.

IMPUGNANTE: Universidad Nacional de Ucayali. 

ÓRGANO: AAA Ucayali

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.
Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional de Ucayali contra la Resolución Directoral N° 309-2020-ANA-AAA-UCAYALI, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

562-2020

Sumilla

El impugnante si ha obtenido un beneficio económico con la comisión de infracciones, debido a que existió un uso del agua la cual ha sido utilizada para el desarrollo de sus actividades, asimismo, el ahorro que significó el no haber efectuado el pago de la retribución económica.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0081-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 150833-2020.

IMPUGNANTE: Universidad Nacional de Ucayali. 

ÓRGANO: AAA Ucayali

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.
Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional de Ucayali contra la Resolución Directoral N° 270-2020-ANA-AAA-UCAYALI, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

561-2020

Sumilla

El impugnante si ha obtenido un beneficio económico con la comisión de infracciones, debido a que existió un uso del agua la cual ha sido utilizada para el desarrollo de sus actividades, asimismo, el ahorro que significó el no haber efectuado el pago de la retribución económica.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0080-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 150829-2020.

IMPUGNANTE: Universidad Nacional de Ucayali. 

ÓRGANO: AAA Ucayali

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.
Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional de Ucayali contra la Resolución Directoral N° 269-2020-ANA-AAA-UCAYALI, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

560-2020

Sumilla

El impugnante si ha obtenido un beneficio económico con la comisión de infracciones, debido a que existió un uso del agua la cual ha sido utilizada para el desarrollo de sus actividades, asimismo, el ahorro que significó el no haber efectuado el pago de la retribución económica.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0079-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 150827-2020.

IMPUGNANTE: Universidad Nacional de Ucayali. 

ÓRGANO: AAA Ucayali

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.
Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional de Ucayali contra la Resolución Directoral N° 268-2020-ANA-AAA-UCAYALI, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

559-2020

Sumilla

El impugnante si ha obtenido un beneficio económico con la comisión de infracciones, debido a que existió un uso del agua la cual ha sido utilizada para el desarrollo de sus actividades, asimismo, el ahorro que significó el no haber efectuado el pago de la retribución económica.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0078-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 150825-2020.

IMPUGNANTE: Universidad Nacional de Ucayali. 

ÓRGANO: AAA Ucayali

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.
Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional de Ucayali contra la Resolución Directoral N° 267-2020-ANA-AAA-UCAYALI, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

558-2020

Sumilla

El impugnante si ha obtenido un beneficio económico con la comisión de infracciones, debido a que existió un uso del agua la cual ha sido utilizada para el desarrollo de sus actividades, asimismo, el ahorro que significó el no haber efectuado el pago de la retribución económica.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0077-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 150821-2020.

IMPUGNANTE: Universidad Nacional de Ucayali. 

ÓRGANO: AAA Ucayali

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.
Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional de Ucayali contra la Resolución Directoral N° 258-2020-ANA-AAA-UCAYALI, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

557-2020

Sumilla

El impugnante si ha obtenido un beneficio económico con la comisión de infracciones, debido a que existió un uso del agua la cual ha sido utilizada para el desarrollo de sus actividades, asimismo, el ahorro que significó el no haber efectuado el pago de la retribución económica.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor