R.TNRCH. Nº 0077-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 150821-2020.

IMPUGNANTE: Universidad Nacional de Ucayali. 

ÓRGANO: AAA Ucayali

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.
Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional de Ucayali contra la Resolución Directoral N° 258-2020-ANA-AAA-UCAYALI, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

557-2020

Sumilla

El impugnante si ha obtenido un beneficio económico con la comisión de infracciones, debido a que existió un uso del agua la cual ha sido utilizada para el desarrollo de sus actividades, asimismo, el ahorro que significó el no haber efectuado el pago de la retribución económica.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0076-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 150817-2020.

IMPUGNANTE: Universidad Nacional de Ucayali. 

ÓRGANO: AAA Ucayali

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.
Construir o modificar obras sin autorización.  

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional de Ucayali contra la Resolución Directoral N° 259-2020-ANA-AAA-UCAYALI, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.  

SENTIDO:  INFUNDADO  

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

556-2020

Sumilla

El impugnante si ha obtenido un beneficio económico con la comisión de infracciones, debido a que existió un uso del agua la cual ha sido utilizada para el desarrollo de sus actividades, asimismo, el ahorro que significó el no haber efectuado el pago de la retribución económica.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RD N° 0042-2021-ANA-AAA.MDD

Resumen

DECLARAR LA EXTINCION POR CADUCIDAD, de Oficio, de la licencia de uso de agua superficial, otorgada mediante la Resolución Administrativa Nº 024-2013- ANA-ALAM de fecha 24.01.2013 a favor de la señora CINTHIA ELKE PINEDO CAPPELLETTI, identificada con DNI 04824052, para el uso del agua con fines mineros en el derecho minero "E&0-2" de código Nº 070024605; por la causal Por concluir el objeto para el que se otorgó el derecho.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Febrero, 2021

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº 0043-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 113052-2020.

IMPUGNANTE: Pancará S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUBMATERIA: Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros. Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Pancará S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 411-2020-ANA-AAA-CH.CH, por haberse emitido conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 28 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

365-2020

Sumilla

Es correcto determinar que este argumento no enerva la decisión adoptada por la administración debiendo ser desestimado.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RD N° 0041-2021-ANA-AAA.MDD

Resumen

DECLARAR LA EXTINCION POR CADUCIDAD, de Oficio, de la licencia de uso de agua superficial, otorgada mediante la Resolución Administrativa Nº 497-2012- ANA-ALAM de fecha 27 .12.2012 a favor del señor DANIEL SURCO CAYO, identificado con DNI 04802366, para el uso del agua en el derecho minero "YOLANDA SONIA I" de código Nº 070009199; por la causal Por concluir el objeto para el que se otorgó el derecho.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Febrero, 2021

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº 0075-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 150783-2020.

IMPUGNANTE: Universidad Nacional de Ucayali. 

ÓRGANO: AAA Ucayali

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.
Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional de Ucayali contra la Resolución Directoral N° 248-2020-ANA-AAA-UCAYALI, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO:  INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

555-2020

Sumilla

El impugnante si ha obtenido un beneficio económico con la comisión de infracciones, debido a que existió un uso del agua la cual ha sido utilizada para el desarrollo de sus actividades, asimismo, el ahorro que significó el no haber efectuado el pago de la retribución económica.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0074-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 150765-2020.

IMPUGNANTE: Universidad Nacional de Ucayali. 

ÓRGANO: AAA Ucayali

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.
Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional de Ucayali contra la Resolución Directoral N° 274-2020-ANA-AAA-UCAYALI, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

554-2020

Sumilla

El impugnante si ha obtenido un beneficio económico con la comisión de infracciones, debido a que existió un uso del agua la cual ha sido utilizada para el desarrollo de sus actividades, asimismo, el ahorro que significó el no haber efectuado el pago de la retribución económica.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0041-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 11956-2020.

SOLICITANTE: Abel Alejo Mendoza. 

ÓRGANO: AAA Madre de Dios. 

MATERIA: Delimitación de la faja marginal

SUBMATERIA: Autorización de Uso Temporal de la Faja Marginal y Riberas.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 0541-2019-ANA-AAA.MDD solicitada por el señor Abel Alejo Mendoza, debido a que ha sido emitida conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Jueves, 28 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

069-2020

Sumilla

Del fundamento expuesto y de la revisión de la solicitud de nulidad presentada por el impugnante se advierte que no se ha demostrado que la resolución apelada contenga algún vicio de nulidad, ya que el administrado cumplió con los requisitos establecidos en el cuerpo normativo y contando con la opinión favorable.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0073-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 150666-2020.

IMPUGNANTE: Universidad Nacional de Ucayali. 

ÓRGANO: AAA Ucayali

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.
Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional de Ucayali contra la Resolución Directoral N° 277-2020-ANA-AAA-UCAYALI, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

502-2020

Sumilla

El impugnante si ha obtenido un beneficio económico con la comisión de infracciones, debido a que existió un uso del agua la cual ha sido utilizada para el desarrollo de sus actividades, asimismo, el ahorro que significó el no haber efectuado el pago de la retribución económica.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0037-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 150832-2020.

IMPUGNANTE: Universidad Nacional de Ucayali.

ÓRGANO: AAA Ucayali. 

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.  Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional de Ucayali contra la Resolución Directoral Nº 271-2020-ANA-AAA-UCAYALI, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

458-2020

Sumilla

El impugnante si ha obtenido un beneficio económico con la comisión de infracciones, debido a que existió un uso del agua la cual ha sido utilizada para el desarrollo de sus actividades, asimismo, el ahorro que significó el no haber efectuado el pago de la retribución económica.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor