IMPONER, a los señores: Julio Cesar Alanoca Romero, con DNI. N° 45751721, domiciliado en el Centro Poblado de Chatuma Anexo la Merced, Victoriano Ancco Laricano, con DNI N° 01809344 con domicilio en el Centro Poblado de Chatuma, Néstor Gonzalo Peña, con DNI N° 80474623, con domicilio C.P. Chatuma, Alfredo Vásquez Álvarez, con DNI N° 80043325, con domicilio en el Centro Poblado de Ticaraya Barrio Santa Rosa, e Ismael Gonzalo Pérez, con DNI N° 00435888 con domicilio en la Comunidad de Chatuma, sanción administrativa pecuniaria de multa en forma solidaria, por un monto equivalente a dos coma cero (2.0) Unidades impositivas Tributarias (UIT), conforme al artículo 279.2° del Decreto Supremo N° 01-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 6) de la Ley N° 29338, Desviar el cauce del Rio Ticaraya, sin la autorización correspondiente y en el Decreto Supremo N° 01-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal f) Desviar sin autorización el cauce del agua. La misma que debe ser cancelada por los infractores en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Ilave, dentro del tercer día de efectuado el mismo.