R.TNRCH. Nº 0012-2022-ANA
Resumen
CUT N°: 193841-2021.
SOLICITANTE: Fruit Farm S.A.C.
ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.
SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja presentada por la empresa Fruit Farm S.A.C. contra la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, por haberse producido la sustracción de la materia.
MATERIA: Queja por defecto de tramitación.
SUB MATERIA:
MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento ,Administrativo General y artículo 321° del Código Procesal Civil.
SENTIDO: Carece de Objeto
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad impulsar el procedimiento o corregir irregularidades, pero, cuando la denuncia se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia en tanto no existe objeto sobre el cual pronunciarse.
Marco normativo
Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General y artículo 321° del Código Procesal Civil.