SANCIONAR a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Centro Poblado Chuparo, por ejecutar obras hidráulicas en la quebrada Qerapucro, en una longitud de 400 metros lineales aproximadamente, con una multa de Dos coma Tres Unidades Impositivas Tributarias (2,3 UIT) vigentes al momento de su cancelación, por haber infringido el Art. 120º numeral 3 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la cual señala como infracción “Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de aguay los bienes asociados a esta”; así como el Art. 277º del Reglamento de la Ley inciso b).