Sancionar a las empresas SAVAR CORP S.A.C, y CONSTRUCTORA NEPAL S.A.C. – Consultores y Contratistas, con una multa equivalente a cinco coma uno (5,1) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1), 5) y 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal “a”, “o” y “f” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, consistente en: “Usar el agua sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, Dañar y Ocupar el mismo cauce del río Chihua - Ayahuarcuna”, los argumentos se encuentran expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.