R.D. N° 0994-2025-ANA-AAA.CHCH
Resumen
ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado en contra del señor Teófilo Evanan Huaripaucar, identificado con DNI N° 21530611, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR al señor Víctor Hugo Cabezas Chipana, identificado con DNI N° 25544778, con la imposición de una multa equivalente a SEIS PUNTO CERO (6.00) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la construcción de obras hidráulicas, sin la autorización de la Autoridad Página 6 de 6 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de:https://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : CC1F4E09 Nacional del Agua, consistente en la perforación de un (01) pozo artesanal (tajo abierto) S/C, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84) 377,825 mE – 8’476,955 mN, sector de Lanchas, distrito de San Andrés, provincia de Pisco y departamento de Ica, sin contar con la respectiva autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción en materia de recursos hídricos prevista en el numeral 3° del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos “Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la mencionada Ley, “Construir sin autorización obras de cualquier tipo en las fuentes naturales de agua”, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, con el agravante establecido en el numeral 3.1) del artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA, el cual ratifica la condición de veda de los acuíferos de Ica, Villacurí y Lanchas, estableciendo que: “Manténgase la prohibición de perforación de pozos o de ejecución de cualquier tipo de obra (…)” de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

