R.TNRCH. Nº 0092-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 115873-2020.

IMPUGNANTE: Grupo Transpesa S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 387-2020-ANA-AAA-H.CH, por contravenir la ley y transgredir el Procedimiento Regular, debiendo reponerse el procedimiento administrativo sancionador conforme a lo establecido en el numeral 6.10 del numeral 6 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Amonestación escrita.
Numeral 1 y 2 del artículo 10° y numeral 5 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Febrero, 2021

N° de Expediente TNRCH

488-2020

Sumilla

La administración omitió poner en conocimiento del Informe Final de Instrucción, impidiendo con ello, que pueda formular sus alegatos.

Marco normativo

Amonestación escrita.
Numeral 1 y 2 del artículo 10° y numeral 5 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0089-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 13122-2020.

ÓRGANO: ALA Pasco.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo. 

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica

SUMILLA: Se  declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 001-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA PASCO, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General e improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica presentada por la Municipalidad Distrital de Huayllay.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Febrero, 2021

N° de Expediente TNRCH

127-2020

Sumilla

Se aprecia que al no ser un proyecto de inversión pública de saneamiento que beneficie a una pluralidad de personas organizadas o entidades u organizaciones encargadas de brindar el servicio de suministro de agua, no correspondía que le otorgue el derecho de uso de agua con fines poblacionales, ya que el proyecto no se encuentra bajo los alcances del Decreto Supremo N° 22-2016-MINAGRI y la Resolución Jefatural N° 21-2017-ANA.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0034-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 106713-2020.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Palpa-Clase B. 

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 416-2020-ANA-AAA.-CH.CH, por haber incurrido en las causales de nulidad contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y, en consecuencia, se dispone la reposición del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor-Clase B.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

343-2020

Sumilla

La Administración omitió emitir pronunciamiento respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Marco normativo

Numeral 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0031-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 251779-2020.

IMPUGNANTE:.Victor Bombilla Luna.

ÓRGANO: ALA Sicuani.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUBMATERIA: Denuncia Administrativa.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa Nº 051-2020-ANA-ALA.UV-ALA.SI, disponiéndose el archivo del presente expediente. Asimismo, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto contra la Carta N° 102-2019-ANA-AAA.UV-AL/EFSA.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

406-2020

Sumilla

Este Colegiado determina que la Carta no constituye un acto administrativo y menos un acto impugnable; pues la misma no contiene una declaración de la administración que produzca efectos jurídicos.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0565-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 95709-2020.

IMPUGNANTE: MAQUINARIAS U-GUILL S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 153-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, y se dispone la reposición del procedimiento administrativo sancionador con la finalidad de que la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza emita un nuevo pronunciamiento, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.12 de la presente resolución. 

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización/ Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio 

 

Fecha de Resolución

Lunes, 28 Diciembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

356-2020

Sumilla

Se advierte que en el presente caso la administrada no solicitó ningun reconocimiento de las conductas infractoras imputadas, la decisión de la primera instancia administrativa se sustentó en algo inexistente, advirtiendose una vulneración al derecho a una debida motivación .

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0560-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 128390-2020.

IMPUGNANTE: Consorcio Vial Pasco.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 049-2020-ANA/AAA-HUALLAGA y de la Resolución Directoral Nº 245-2020-ANA/AAA-HUALLAGA, por haberse vulnerado los Principios de Debido Procedimiento y Causalidad, disponiéndose el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador. 

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio 

 

Fecha de Resolución

Lunes, 28 Diciembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

424-2020

Sumilla

Se ha determinado que en el presente caso se ha vulnerado los principios de causalidad y debido procedimiento , al haberse acreditado que la facultad sancionadora de la administración fue dirigida contractual que no corresponde ser calificada como un administrado.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0549-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 48378-2020.

IMPUGNANTE: Fundo El Cortijo S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

SUMILLA: Declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 208-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por haberse configurado la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y haberse vulnerado el derecho fundamental al debido procedimiento, y se dispone la reposición del procedimiento administrativo sancionador.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica/Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Diciembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

302-2020

Sumilla

Este Colegiado puede advertir de la lectura de la resolucion directoral  que la Autoridad no realizo un analisis de los referidos descargos, por lo que el referido acto adolece de una motivación inexistente o aparente, en el sentido que no corresponde a las alegaciones realizadas por la administrada.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0547-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 33709-2020.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 1012-2019-ANA-AAA.PA, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General; e improcedente la solicitud de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico presentada por la Asociación Agropecuaria El Dorado.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio 

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Diciembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

146-2020

Sumilla

El impugnante no ha demostrado e cumplimiento del requisito relacionado con la acreditación de la propiedad o posesión legítima del predio donde se utilizará el recurso hídrico para el desarrollo del proyecto, ni ha presentado ningun documento que demuestre que cuenta con instrumento ambiental aprobado por la autoridad ambiental  o en su defecto un pronunciamiento por parte de la autoridad sectorial competente.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0526-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 250843-2019.

IMPUGNANTE: Minera Los Quenuales S.A.

ÓRGANO: ALA Huari.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 1192-2019-ANA-AAA.M, por haberse vulnerado el Principio de Legalidad, asimismo, se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Minera Los Quenuales S.A. contra la Resolución Administrativa Nº 129-2018-ANA-AAA MARAÑÓN-ALA HUARI; en consecuencia, se debe declarar su nulidad, por haberse resuelto contraviniendo las garantías del debido procedimiento, puesto que contiene un vicio en la motivación. 

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua por cambio de titular.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Noviembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

308-2019

Sumilla

El acto administrativo debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo otras no propuestas por estos que hayan sido apreciados de oficio, siempre que la autoridad administrativa les otorgue un plazo no menor a cinco dias para que exponga su posición y en su caso, aporten las pruebas que consideren pertinentes.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0525-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 102448-2020.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 641-2019-ANA-AAA-UCAYALI y de la Resolución Directoral Nº 75-2020-ANA-AAA.UCAYALI, por haberse vulnerado el Principio de Presunción de Licitud recogido en el numeral 9 del artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Noviembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

374-2020

Sumilla

Se concluy que los medios de prueba generados de oficio no resultan suficientes para acreditar la existencia de los hechos materia de sanción administrativa, por lo tanto, determinar, de manera indubitable que la impugnante haya efectuado el vertimento de aguas residuales, debido a que el hecho materia de sanción administrativa de multa ha sido probado.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor