El derecho al agua es fundamental para la igualdad
Los derechos al agua y al saneamiento disponen que toda persona tiene derecho a disponer de suficientes cantidades de agua potable y de servicios de saneamiento.
Para entender los motivos por los que hay personas y grupos que no tienen acceso al agua y al saneamiento (ni a otros servicios esenciales) hay que abrir los ojos y contemplar el mundo de desigualdades que reina en nuestra sociedad.
Los derechos humanos cuestionan las relaciones de poder existentes, al afirmar que las desigualdades en el acceso al agua y al saneamiento no solo son moralmente inaceptables, sino que además están prohibidos por el Derecho Internacional. Esto requiere que los Estados revisen su legislación, sus políticas y sus prácticas, y que determinen cómo pueden garantizar que todas las personas sean capaces de disfrutar de sus derechos con equidad.
Los derechos al agua y al saneamiento disponen que toda persona tiene derecho a disponer de suficientes cantidades de agua potable y de servicios de saneamiento que sean asequibles, accesibles, aceptables desde el punto de vista cultural, y que dichos servicios se presten de forma participativa, responsable y no discriminatoria.
Los gobiernos tienen el deber de garantizar que todo el mundo tenga acceso a esos servicios en un plazo aceptable, para lo que deben adoptar leyes, políticas y programas adecuados y asegurarse de que éstos cuenten con recursos y sistemas de control adecuados.
Los derechos al agua y al saneamiento no solo proporcionan el marco jurídico necesario para hacer responsables a los Estados de la prestación de esos servicios, sino también un conjunto de principios que ayudan a los Estados a priorizar la asignación de los recursos, utilizando los principios de participación y no discriminación para garantizar el acceso a todas las personas.
Los principios de no discriminación e igualdad exigen que los Estados prioricen las necesidades de las personas que son objeto de discriminación o se encuentran marginadas o en situación de riesgo. Esto incluirá el análisis de si las prácticas y políticas existentes en materia de agua y saneamiento son discriminatorias, ya sea de forma explícita en la propia ley o como consecuencia de una discriminación histórica o basada en las prácticas sociales y culturales. El derecho a la igualdad exige a los Estados garantizar que la legislación, las políticas y programas sean reformados a fin de abordar y solucionar la discriminación y la marginación.
La aplicación de los principios de participación y no discriminación en la práctica ha tenido un efecto inmediato, garantizando que las mujeres y los niños y niñas tengan voz. Existe un amplio reconocimiento de que el aumento de la participación de las mujeres en los procesos de desarrollo, especialmente en los programas diseñados para mejorar el acceso al agua y al saneamiento (que, en gran medida, son responsabilidad de las mujeres), ha tenido consecuencias positivas en la sostenibilidad y la pertinencia de los servicios de agua y saneamiento. Además, los niños y niñas pueden ser agentes de cambio, sobre todo en relación con la higiene y la adopción y uso de letrinas.
En los casos en que las escuelas promueven unas buenas prácticas de higiene a través de charlas de salud y el uso positivo del saneamiento, esta información suele trasladarse también a las familias y los hogares de los niños y las niñas.
La realización de los derechos humanos en general, y de los derechos al agua y al saneamiento en particular, es independiente de los sistemas políticos y económicos. Por tanto, los derechos humanos son “susceptibles de realización en el contexto de una amplia variedad de sistemas económicos y políticos”. Los derechos humanos no siguen ni demandan una agenda política concreta. Los derechos humanos reconocen el deber de respetar las necesidades y los derechos de todas las personas; el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma “la igualdad de derechos de hombres y mujeres y... [la promoción del] progreso social y [el aumento] del nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad”.
Como se ha señalado anteriormente, no es casualidad que las personas que viven en la pobreza sean a menudo las que carecen de acceso al agua y al saneamiento; el marco de derechos humanos proporciona una magnífica oportunidad para examinar las razones estructurales de la pobreza y de esta falta de acceso a los servicios, y para encontrar formas de aliviar estas carencias.
La realización de cualquier derecho, incluidos los derechos al agua y al saneamiento, requerirá casi invariablemente la revisión de las estructuras de poder, de forma que las personas que no puedan disfrutar de sus derechos al agua y al saneamiento tengan la oportunidad de reclamarlos. Esto no se produce únicamente a través de protestas o de los tribunales, sino también por medio de políticas, leyes y reglamentos, la comprensión y el respeto de los principios claves de los derechos humanos y la priorización de las necesidades de quienes viven en la pobreza o son objeto de discriminación, de las personas y grupos marginados y vulnerables.
Los principios y las normas de derechos humanos ofrecen un marco del que los Estados y otros actores se pueden servir para evaluar el grado actual de acceso a los servicios de agua y saneamiento, así como para diseñar enfoques dirigidos a mejorar el acceso para quienes carecen de él. Los derechos al agua y al saneamiento tienen tanto valor en los países en los que hay un reducido número de personas privadas de acceso a estos servicios como en los que el número de personas sin acceso es elevado.
Los Estados tienen el deber positivo de comenzar a reducir las disparidades en el acceso al agua y al saneamiento que pueden afectar a determinados grupos e individuos en situación de riesgo, como las mujeres, los niños y niñas, las personas que viven en zonas rurales o aisladas, las comunidades indígenas, los grupos minoritarios y las personas con discapacidad37. En este proceso, todos los proyectos dirigidos a mejorar el acceso al agua y al saneamiento deben basarse en los principios de participación, rendición de cuentas y transparencia.
La participación y el acceso a la información han sido durante mucho tiempo aspectos fundamentales de las buenas prácticas en el ámbito del desarrollo, puesto que han contribuido a garantizar la aceptabilidad, la asequibilidad y la sostenibilidad de los servicios de agua y saneamiento. El marco de derechos humanos obliga a los Estados a garantizar la participación de todos los interesados, y establece disposiciones para que las personas y los grupos puedan hacer responsable al Estado, o a otros órganos delegados, en caso de que dicha participación no se facilite de forma adecuada. Es preciso facilitar el acceso a un proceso participativo a todos los afectados por una decisión, inclusive a los de baja condición social, a las personas estigmatizadas en la comunidad o a aquellas que puedan requerir adaptaciones especiales para participar de forma plena. La obligación del Estado constituye un elemento muy importante, pues garantiza que la participación sea un requisito permanente en lugar de sugerir que sea una buena idea que, no obstante, el Estado pueda suprimir a su antojo.
La mejora del acceso a los servicios de agua y saneamiento depende de la voluntad política, de la existencia de un contexto normativo adecuado y de la disponibilidad de recursos económicos y de una capacidad de gestión suficientes para prestar los servicios. A menos que se adopte una decisión específica de prestar los servicios a todo el mundo, con independencia de dónde residan las personas que no tienen acceso a ellos o de cuál sea su renta, el acceso universal seguirá siendo un sueño imposible de hacer realidad. El saneamiento, en particular, debe considerarse en su integridad, desde la recogida de residuos hasta su transporte, tratamiento y eliminación. Las personas que viven en asentamientos informales tienen derecho a disfrutar de los servicios de agua y saneamiento, y los Estados deben ocuparse de asegurar que los contextos normativos lo tengan en cuenta y capacite a los proveedores de servicios, sean públicos o privados, de cualquier tamaño, para prestar servicios seguros y asequibles a esas zonas independientemente de su régimen de ocupación.
Esto puede requerir un planteamiento diferente con respecto a la prestación de servicios en las zonas más formales: es posible que sea necesario encontrar una solución intermedia que incluya letrinas compartidas, puestos de venta de agua o el suministro de agua mediante camiones cisterna, mientras se buscan soluciones más adecuadas a largo plazo. Para ello puede ser necesario reconsiderar los incentivos existentes a fin de alentar a los proveedores a prestar sus servicios, lo que podría incluir la provisión de financiación o la reforma de las estructuras tarifarias para garantizar que sean favorables a los pobres. Asimismo, en aquellas situaciones en las que el asentamiento se encuentre en terreno peligroso o poco adecuado podrían buscarse alojamientos alternativos, siempre que así se acuerde con la participación de los residentes.
La capacidad financiera, técnica y de gestión, sobre todo en el plano local, continúa siendo un problema para la prestación de servicios de agua y saneamiento. Se necesita mayor formación y un aumento de la capacidad en esos ámbitos, así como una mejor comprensión de los principios de participación, rendición de cuentas y no discriminación.
La rendición de cuentas constituye una de las ventajas fundamentales de la utilización del marco de derechos humanos para garantizar el acceso universal a los servicios de agua y saneamiento; este elemento proporciona el marco necesario para los mecanismos de supervisión, presentación de reclamaciones y reparación en caso de violación de esos derechos por parte del Estado o de incumplimiento en la prestación de los servicios.
Estos principios y normas ofrecen un marco que se puede adaptar a cada país y no solo establecen el objetivo del acceso universal acorde con los criterios de los derechos humanos, sino que además definen el proceso que deberá seguirse para alcanzar ese objetivo.
Fuente: Catarina de Albuquerque (Relatora Especial de Naciones Unidas para el Derecho Humano al Agua Potable y al Saneamiento) “Derechos hacia el final: Buenas prácticas en la realización de los derechos al agua y al saneamiento”. Lisboa.