Sancionar a la señora Carmen Guzmán Sauca, con una multa equivalente a cero coma setenta y cinco (0.75) Unidades Impositivas Tributarias (por reducción de multa en aplicación de la condición atenuante de responsabilidad por infracciones), al haberse configurado la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) y 3) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal “a” y “b” del artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, materializándose la infracción por: 1) “USAR el agua sin el correspondiente derecho de uso del manantial “Héctor Puquio” y 2) “CONSTRUIR obras de captación y almacenamiento de tipo permanentes en la misma fuente hídrica manantial “Héctor Puquio”, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua”.