Sancionar al Gobierno Regional Ayacucho, con una multa equivalente a tres coma cero (3,0) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción Grave, tipificada en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordantes con el literal “f” del artículo 277° del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; consistente en “Ocupar el cauce de la quebrada Soccoshuaycco (sector Mollepata II) y la quebrada S/N (Sector ACIDEPA) con desmonte (excedente de remoción) provenientes de la descolmatación de la quebrada Acco Acco, sin la Autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución