R.TNRCH. Nº 1298-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 203513-2023.

IMPUGNANTE: Asociación Agrícola Las Lomas de Tipán.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Las pozas de concreto para captación de agua son obras hidráulicas que, sin autorización, constituyen infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

582-2024

Sumilla

Las pozas de concreto para captación de agua son obras hidráulicas que, sin autorización, constituyen infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1297-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 164593-2023.

IMPUGNANTE: Universidad Privada San Juan Bautista S.A.C.

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Utilizar el agua con mayores volúmenes o caudales que los otorgados.

SUMILLA: Cuando en la verificación técnica de campo se mide un caudal mayor al autorizado en la licencia de uso de agua, queda acreditada la infracción atribuida.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 57º, numeral 2º del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del artículo 277º del Reglamento de la referida Ley.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

904-2024

Sumilla

Cuando en la verificación técnica de campo se mide un caudal mayor al autorizado en la licencia de uso de agua, queda acreditada la infracción atribuida.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 57º, numeral 2º del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del artículo 277º del Reglamento de la referida Ley.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1296-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 171273-2023.

IMPUGNANTE: Víctor Nicolás Vargas Silva.

ORGANO: AAA Cañete – Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica no habilita a su titular para la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico ni para el uso del agua

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literal a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

024-2024

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica no habilita a su titular para la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico ni para el uso del agua.

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literal a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1295-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 129481-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Yauyucan.

ORGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es nula la resolución que deniega la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando la evaluación técnica presenta inconsistencias.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

143-2023

Sumilla

Es nula la resolución que deniega la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando la evaluación técnica presenta inconsistencias.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1294-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 119823-2023.

IMPUGNANTE: Gilberto Napoleón Gallardo Mantilla.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica y Autorización de Ejecución de Obras.

SUMILLA: No procede la acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se observa que existen meses deficitarios en los que no se cubre la demanda del proyecto.

MARCO NORMATIVO: Artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

485-2024

Sumilla

No procede la acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se observa que existen meses deficitarios en los que no se cubre la demanda del proyecto.

Marco normativo

Artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1293-2024-ANA

Resumen

CUT: 101759-2022

IMPUGNANTE: Félix Ernesto Arenas Palomares.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La propiedad privada del terreno no justifica construir un pozo sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 120° numeral 3) de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

770-2023

Sumilla

La propiedad privada del terreno no justifica construir un pozo sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Artículo 120° numeral 3) de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1292-2024-ANA

Resumen

CUT: 57908-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Limatambo.

ORGANO: AAA Pampas-Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: Se configura la infracción por efectuar vertimientos de aguas residuales sin autorización cuando el administrado no acredita haberse acogido al proceso de adecuación progresiva.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su Reglamento; cuarta disposición complementaria final del Decreto legislativo N° 1285.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

772-2023

Sumilla

Se configura la infracción por efectuar vertimientos de aguas residuales sin autorización cuando el administrado no acredita haberse acogido al proceso de adecuación progresiva.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su Reglamento; cuarta disposición complementaria final del Decreto legislativo N° 1285

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1291-2024-ANA

Resumen

CUT: 64213-2024.

ADMINISTRADO: Compañía Minera Ares S.A.C.

ORGANO: ALA Medio Apurímac-Pachachaca.

MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial.

SUBMATERIA: Retribución económica.

SUMILLA: En cumplimiento del mandato judicial se declara nulo el acto administrativo y se dispone la reposición del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral 1 del artículo 41º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

404-2024

Administrado

Compañía Minera Ares S.A.C.

Sumilla

En cumplimiento del mandato judicial se declara nulo el acto administrativo y se dispone la reposición del procedimiento.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral 1 del artículo 41º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1290-2024-ANA

Resumen

CUT: 139505-2022.

IMPUGNANTE: Ocho Sur P S.A.C.

ORGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho y construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: El informe final de instrucción no es vinculante para el órgano resolutivo, siempre que este formule una adecuada motivación que justifique su decisión.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

466-2024

Sumilla

El informe final de instrucción no es vinculante para el órgano resolutivo, siempre que este formule una adecuada motivación que justifique su decisión.

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1289-2024-ANA

Resumen

CUT: 90975-2023.

IMPUGNANTE: María de los Reyes Cobeñas vda. de Inga.

ORGANO: ALA Chancay Lambayeque.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción por caducidad.

SUMILLA: La extinción del permiso de uso de agua es competencia de la Autoridad Administrativa del Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 72° de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 102.1 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

620-2024

Sumilla

La extinción del permiso de uso de agua es competencia de la Autoridad Administrativa del Agua.

Marco normativo

Artículo 72° de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 102.1 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas