R.TNRCH. Nº 0218-2025-ANA

Resumen

CUT: 127403-2021.

IMPUGNANTE: Stanley Yusepyy Chirinos Araujo.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo que declara improcedente por extemporáneo un recurso de reconsideración cuando ha sido presentado dentro del plazo de ley.

MARCO NORMATIVO: Subnumerales 1.2 y 1.11 del numeral 1 del artículo IV y numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nula y reposición.

Fecha de Resolución

Martes, 11 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

630-2024

Sumilla

Es nulo el acto administrativo que declara improcedente por extemporáneo un recurso de reconsideración cuando ha sido presentado dentro del plazo de ley.

Marco normativo

Subnumerales 1.2 y 1.11 del numeral 1 del artículo IV y numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0217-2025-ANA

Resumen

CUT: 49614-2024.

IMPUGNANTE: Fuerza Aérea del Perú - Grupo Aéreo N° 07.

ÓRGANO:  AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Cuando el administrado presenta en segunda instancia un documento relacionado con la certificación ambiental del proyecto, amerita que la autoridad emita un nuevo pronunciamiento respecto de su solicitud. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 79.1 del artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 84.1 del artículo 84º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y, literal d) del numeral 16.2 del artículo 16º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado y reponer.

Fecha de Resolución

Martes, 11 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1188-2024

Sumilla

Cuando el administrado presenta en segunda instancia un documento relacionado con la certificación ambiental del proyecto, amerita que la autoridad emita un nuevo pronunciamiento respecto de su solicitud.

Marco normativo

Numeral 79.1 del artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 84.1 del artículo 84º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y, literal d) del numeral 16.2 del artículo 16º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0216-2025-ANA

Resumen

CUT: 61091-2024.

IMPUGNANTE: Empresa de Servicios Educativos Nuestra Señora de la Merced S.C.R.L.

ÓRGANO:  AAA Madre de Dios.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador -Recursos hídrico.

SUBMATERIA: Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso.

SUMILLA: El reconocimiento de responsabilidad debe ser expreso, por lo que no se configura cuando el administrado formula alegaciones en contrario.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 10 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1184-2024

Sumilla

El reconocimiento de responsabilidad debe ser expreso, por lo que no se configura cuando el administrado formula alegaciones en contrario.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0215-2025-ANA

Resumen

CUT: 27531-2024.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua del Canal de Regantes Rosa Pampa - San Gabriel.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: Las cartas informativas por las cuales la autoridad comunica que el procedimiento ya concluyó, no tienen la condición de acto administrativo y, por lo tanto, no son impugnables.

MARCO NORMATIVO: Numeral 217.2 del artículo 217°del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 42° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 10 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

609-2024

Sumilla

Las cartas informativas por las cuales la autoridad comunica que el procedimiento ya concluyó, no tienen la condición de acto administrativo y, por lo tanto, no son impugnables.

Marco normativo

Numeral 217.2 del artículo 217°del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 42° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0214-2025-ANA

Resumen

CUT: 225565-2024.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor de Yauca.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no existe un procedimiento administrativo en trámite.

MARCO NORMATIVO: Artículos 116º y 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 10 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

060-2025

Sumilla

Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no existe un procedimiento administrativo en trámite.

Marco normativo

Artículos 116º y 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0213-2025-ANA

Resumen

CUT: 27187-2024.

IMPUGNANTE: Roberto Rigoberto Ruiz Jacobo.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° y 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 10 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

921-2024

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo

Marco normativo

Artículo 218° y 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0212-2025-ANA

Resumen

CUT: 72819-2023.

IMPUGNANTE: Eduardo Jesús Núñez Camara, Dimas Teobaldo Espinoza Rojas y Vidal Moisés Apari Bada.

ÓRGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Medida preventiva.

SUMILLA: Los terceros no pueden cuestionar medidas preventivas o su continuidad dictadas en un procedimiento administrativo sancionador en el que no son imputados

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedentes.

Fecha de Resolución

Lunes, 10 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

404-2023

Sumilla

Los terceros no pueden cuestionar medidas preventivas o su continuidad dictadas en un procedimiento administrativo sancionador en el que no son imputados.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0211-2025-ANA

Resumen

CUT: 21613-2024.

IMPUGNANTE: Asociación de Propietarios del Conjunto Habitacional La Estancia de Lurín – Lima.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Intervención de terceros.

SUMILLA: Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 10 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1151-2024

Sumilla

Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0210-2025-ANA

Resumen

CUT: 225300-2022.

IMPUGNANTE: Sergio Eugenio Gabriel Espino.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Falta de legitimidad.

SUMILLA: Los terceros no son sujetos del procedimiento administrativo sancionador, por lo que carecen de legitimidad para interponer recursos impugnatorios.

MARCO NORMATIVO: Artículo 62º, numeral 1 del artículo 255° y artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 10 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1147-2024

Sumilla

Los terceros no son sujetos del procedimiento administrativo sancionador, por lo que carecen de legitimidad para interponer recursos impugnatorios

Marco normativo

Artículo 62º, numeral 1 del artículo 255° y artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0207-2025-ANA

Resumen

CUT: 249158-2024.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

205-2025

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas